Volver a sentencias
TSJ

AS/0236/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 174/04

AUTO SUPREMO Nº 236 - Social Sucre, 08 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Felipe Yucra Gonzáles c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 112-113, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 045/2004-SSA-II de 18 de febrero de 2004 de fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Felipe Yucra Gonzáles contra la institución recurrente; el auto de concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales (reliquidación), el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 71/2002 de 29 de junio de de 2002 de fs. 89-91, declarando probada la demanda de fs. 7-8 de obrados, debiendo en consecuencia, la entidad demandada, cancelar al actor Felipe Yucra Gonzáles la suma de Bs.- 36.960,96.

En grado de apelación, deducida por el apoderado de la institución demandada, mediante Auto de Vista Nº 045/2004-SSA-II de 18 de febrero de 2004 de fs. 109, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 104-105, se confirma la sentencia apelada.

Esta resolución motivó el Recurso de Casación interpuesto por el representante del Gobierno Municipal de La Paz, en el que fundamenta:

En el fondo, contradictoriamente pide la casación de la sentencia y del auto de vista, impugnando las resoluciones del A quo y del Tribunal ad quem, acusando la violaciónde los arts. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, 9 inc. d) del D.R., 7 del D.S. No. 1592, 14 inc. 2) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de La Paz, fundamentando que el motivo del retiro del actor fue por abandono de sus funciones sin justificativo por más de seis días hábiles y continuos, que mediante memorial de fs. 24, pide la homologación por vacaciones, por los días que no asistió a sus labores; que dicho abandono está evidenciado por el mencionado memorial, puesto que el actor, por sí mismo se otorga vacaciones sin aprobación administrativa ni ningún documento que lo respalde, lo que originó su retiro por medio del memorando D.F.I.S.C.M. No. 04919/2000 de 18 de octubre de 2000, de fs. 23, sustentado en la causal del retiro en la aplicación del art. 72 inc. 6) de la Ley de Municipalidades, 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, 9 inc. d) del D.R. y 14 inc. 2) del Reglamento Interno, por consiguiente el Juez A quo y el Tribunal de alzada no hicieron correcta aplicación del hecho y las pruebas que complementan y justifican el retiro ejecutado en aplicación a las leyes del Gobierno Municipal de La Paz, sin derecho a cobro de beneficios sociales, por lo que la sentencia y el auto de vista, son violatorios de dichas normas, pide que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casación revoque completamente la sentencia y el auto de vista recurridos.

CONSIDERANDO II: Que, por disposición de los art. 162 de la C.P.E y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, marco constitucional y legal que legitima la pretensión del actor, de buscar la tutela efectiva de los derechos que demanda y que le fueron reconocidos en el auto de vista recurrido, entre ellos, el desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo, sueldos de septiembre y 16 días de octubre, aplicando los arts. 16 de la C.P.E., 13 de la L.G.T., al considerar arbitraria su destitución, sin previo proceso previsto conforme al Reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, que justifique el despido intempestivo sin derecho a los beneficios sociales correspondientes, por supuesta infracción de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9º inc. d) del D.R.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felipe Yucra Gonzáles
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2008AS/0236/2008Fuente oficial