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TSJ

AS/0236/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 236/2018-RA

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : La Paz 12/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Virginia Pérez Rodríguez

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 669 a 671 vta., Virginia Pérez de Baldivieso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2017 de 10 de agosto, de fs. 648 a 650 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gladiz Amanda Alayza Carrasco contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2016 de 5 de mayo (fs. 605 a 608 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Virginia Pérez de Baldivieso, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños civiles a favor del Estado y de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Virginia Pérez de Baldivieso interpuso recurso de apelación restringida (fs. 616 a 618 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 49/2017 de 10 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 23 de agosto de 2017 (fs. 661), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que su recurso de apelación restringida no hubiese incumplido los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que su abogado habría denunciado la violación del art. 169 del CPP, como defecto absoluto debido a que el Tribunal de origen en Sentencia hubiese violado inobservancia de sus derechos y garantías constitucionales, como también habría denunciado los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, sobre inobservancia o errónea aplicación del art. 335 del CP, finalmente en su mismo recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia apelada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP, consecuentemente habría cumplido con las exigencias para su respectiva admisión. ii) Refiere que en audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida al no estar presente su abogado el Tribunal de alzada decidió que su expediente pase a despacho para resolución en vez de asignarle un abogado de oficio. iii) Señala que en el punto cuatro del último considerando justifican la inadmisibilidad del recurso con la aplicación del principio de legalidad, cuando los principios a aplicarse deberían ser los de imparcialidad e independencia; paralelamente denuncia que se violentaron sus garantías de protección efectiva, ya que fue sometida a juicio penal por un contrato civil de préstamo de dinero y violación del debido proceso, defensa y presunción de inocencia porque se desvirtuó su recurso de apelación restringida que cumplió con los arts. 407 y 408 del CPP.

A tal efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, referente a que los conflictos que deriven de contratos civiles con garantías hipotecarias no llegarían a configurar parámetros delictivos de Estafa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Virginia Pérez Rodríguez
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2018AS/0236/2018-RAFuente oficial