Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 135/2018
Demandante : Adhemar Gutiérrez Vega
Demandado : Limberg Gutiérrez Rodas
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, contra el Auto de Vista N° 13, de 24 de enero de 2018 de fs. 155, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Adhemar Gutiérrez Vega, contra el recurrente; la contestación de fs. 166 a 168 vta., el Auto Nº 03/18 de 14 de marzo, que concedió el recurso (fs. 169); el Auto de 3 de abril de 2018, de Admisión del recurso de fs. 178 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 11 de julio de 2017 (fs. 133 a 135 vta.), declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 16 a 19, con costas, ordenando que el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, pague al actor Adhemar Gutiérrez Vega, la suma de Bs. 109.677,12.- por indemnización de 5 años y 22 días, aguinaldos dobles del 2012 y 2013, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono de antigüedad por 24 meses, vacación por dos gestiones y multa del 30% conforme el art. 9-II del Decreto Supremo Nº 28699, menos recibido en el finiquito de fs. 4.
Auto de Vista.-
En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs. 138 a 140, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 13 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 155, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de julio de 2017.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, por memorial de fs. 159 a 163, el demandado Limberg Gutiérrez Rodas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando:
1.- En la forma:
Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 11 de julio de 2017, a pesar que la competencia se encontraba abierta en su favor, conforme prevé el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), desglosando el recurso en los siguientes puntos:
a).- El Tribunal ad quem, no se pronunció sobre el agravio, de la eficacia y valoración de los medios de prueba, e indica el recurrente, que en aplicación de los arts. 66, 149, 150, 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), presentó en el curso del proceso documentos, declaraciones testificales, inspección judicial y confesión provocada, a fin de verificar la existencia de la relación laboral y los derechos pretendidos por el actor; empero, estos medios probatorios no fueron considerado por el Juez a quo, pese que considera que son esenciales para el esclarecimiento de los hechos, conforme establecen los arts. 152 y 155 del CPT.
Afirma que el Juez se basó en hechos ficticios, sin haber valorado las pruebas de fs. 37, 38, 41 a 45, 56 a 88, 89 y 90, resultando ser víctima de una resolución que desconoce el “principio de la realidad”; además que, de acuerdo a la doctrina y reglas laborales, el juzgador debe tomar en cuenta todos los aspectos concernientes a establecer derechos y obligaciones sociales, conforme prevé el art. 59 del CPT, considerando los elementos de dependencia y subordinación previstos en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de los documentos de fs. 37, 38, 41 a 45, 56 a 88, por la que se demostró y desvirtuó la demanda, al estar constatada que el actor, trabajó para su padre hasta el mes de octubre de 2012, conforme evidencian las boletas de pago de fs. 60 a 68; y luego inició una relación laboral con su persona desde el mes de noviembre de 2012, hasta el 17 de enero de 2015, (2 años, 1 mes y 17 días), estando demostrado que constituyó una empresa unipersonal diferente, con licencia de funcionamiento, matrícula de FUNDEMPRESA, NIT y el Registro Obligatorio del Empleador (ROE), es decir que no era la misma empresa de su señor padre, evidenciando que se desconoció la carga de la prueba, aplicándose de manera subjetiva el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), alegándose la sustitución de patronos, aspectos que se argumentaron en la apelación pero transgrediendo el principio de congruencia, el Tribunal de segunda instancia eludió pronunciarse.
c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera arbitraria y oficiosa, omitió considerar la prueba de confesión provocada, aspecto que se impugnó en la apelación, pero indica que el Tribunal de alzada, de similar manera eludió resolver este agravio, vulnerando el art. 115-II de la CPE; pues sin ninguna consideración o análisis de los agravios, solo refirió que se habría realizado una generalización inaceptable, al referirse a la prueba de descargo, ajustándose de esta manera a la causal de nulidad prevista n los arts. 271 y 272 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), evidenciando que por esta falta de pronunciamiento, se menoscabó el derecho de defensa, pues el art. 56 del CPT, autoriza impulsar el proceso al Juez, pero sin afectar este derecho de las partes.
Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la defensa, consagrados en los arts. 13-I, 115-I y II, 119-II, 179-I y 180-II de la CPE, porque no contiene pronunciamiento sobre los tres agravios indicados, emitiendo un fallo citra petita; por lo que en aplicación del art. 17-I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde anular el Auto de Vista, para que se emita un nuevo, resolviendo todos los agravios expresados.
2.- En el fondo:
Alega que en el Auto de Vista, se incurrió en incorrecta interpretación del art. 202 del CPT, puesto que una Sentencia, debe determinar la efectividad y pertinencia de las pruebas aportadas en el proceso constituyendo un análisis imparcial como orienta la Jurisprudencia de la “Corte Suprema de Justicia” que transcribe, en la que se debe incluir decisiones expresas positivas, precisas y concluyentes, sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme al planteamiento de las partes, en base a las pruebas y su valoración, debiendo existir congruencia interna como externa, motivación y fundamentación examinando todas las pruebas presentadas, por consiguiente, esta infracción incurrida, alega que debe ser sancionada con la casación del Auto de Vista, para que se anule la Sentencia por haberse valorado la prueba.
Petitorio:
Solicitó que este Tribunal, previo trámite de ley, se disponga la anulación del Auto de Vista, para que se pronuncie sobre los agravios del recurso de apelación, o por el contrario, case el Auto de Vista, fallándose en lo principal anulándose la sentencia por no cumplir con la obligación de valorar las pruebas y medios probatorios.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
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