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TSJReiteradora

AS/0236/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Civil

Máxima

SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por error esencial en el objeto / No procede

El recurente denunció la violación del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de congruencia, argumentando que el Tribunal de apelación ha contravenido lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que no ha tomado en cuenta que el apelante no ha no cumplido con …

Proceso
Nulidad de transferencia y otros.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 236/2020 Sucre: 20 de marzo 2020

Expediente: CB-8-20-S

Partes: Leonardo Guzmán Torrico c/ Celestino Guzman Bohorques y otros

Proceso: Nulidad de transferencia y otros. Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 512, interpuesto por Nemecia Meneses Rodríguez y el recurso de casación de fs. 517 a 526, interpuesto por Celestino Guzman Bohorques y Fidelia Torrico Escobar, en contra del Auto de Vista de 30 de agosto de 2019 de fs. 490 a 499, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de transferencia y otros, seguido por Leonardo Guzman Torrico en contra de los recurrentes; el memorial de contestación de fs. 529 a 533; el Auto de Concesión de 31 de enero de 2020 cursante a fs. 534; el Auto Supremo de Admisión de fs. 540 a 541 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 08 de agosto de 2016, cursante de fs. 446 a 452, por la que declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre nulidad de transferencia y otros incoado por Leonardo Guzman Torrico; PROBADAS la excepción de falta de acción y derecho y la demanda reconvencional sobre declaratoria de eficacia del documento de venta y acción negatoria opuesta por Nemecia Meneses Rodríguez e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, legalidad, improcedencia e ilegitimidad para reconvenir interpuestas por el actor.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Leonardo Guzman Torrico, mediante el memorial de fs. 463 a 473, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 30 de agosto de 2019 de fs. 490 a 499,que REVOCÓ la citada Sentencia, argumentando que, los elementos probatorios aportados al proceso, hacen presumir el derecho de propiedad que llegaría a tener el actor, por haber intervenido verbalmente y de buena fe, junto a sus tres hermanos, para la compra del inmueble en cuestión (aportando dineros).

Conclusión que desprende del documento privado de 22 de junio de 2009, donde los demandados, padres del actor, reconocen que los lotes A, B, C y D son de sus cuatro hijos y que estos fueron adquiridos con dineros propios de los mismos; así como de los documentos de identidad y nacimiento de los hijos de los demandados, donde se advierte que a la fecha de la compra del inmueble (29 de julio de 1994) los únicos que eran mayores de edad, eran los cuatro hijos mencionados en la demanda (Leonardo, Ruben Domingo, Marcial y Cupetina, todos Guzman Torrico), lo que hace presumir que fueron estos los únicos que realizaron el aporte para la compra del predio; de igual manera ese hecho ha sido demostrado por la declaración testifical de Natalio Gonzales Saravia, cuyas aseveraciones son coincidentes con las declaraciones de Fermin Meneses Vidal (padre de Nemecia Meneses) que dentro la denuncia penal que fue interpuesta por Leonardo Guzman en contra de sus padres, habría señalado que el inmueble objeto de litis pertenece al demandante.

Esta resolución fue impugnada a través del recurso de casación de fs. 502 a 512, interpuesto por Nemecia Meneses Rodriguez y el recurso de casación de fs. 517 a 526, interpuesto por Celestino Guzman Bohorques y Fidelia Torrico Escobar; recursos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Nemecia Meneses Rodríguez.

En la forma.

Acusó que el Tribunal de alzada, no consideró, menos dio correcta aplicación de lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el apelante no cumplió con la obligación de motivar y fundamentar los agravios sufridos con la sentencia, ya que simplemente se limitó a señalar que ha cumplido con lo exigido por el Auto de relación procesal; pese a ello, el Ad quem, ingresó a considerar el fondo del litigio, olvidando que su competencia está limitada a los agravios expresados por el apelante.

De ello, concluyó que el Ad quem incurrió en incongruencia extra petita, ya que valoró elementos probatorios que no fueron invocados en la apelación, tales como la declaración del testigo Celestino Guzman y las fotocopias de carnet y certificados de nacimiento de los hermanos del actor. Peor aún en base a estas pruebas revocó la sentencia y dio curso a la demanda, extendiendo su pronunciamiento a cuestiones no sometidas y debidamente fundamentadas para su consideración en segunda instancia.

Con base a este argumento solicitó que el Auto de Vista sea anulado por la incongruencia descrita.

En el fondo.

Denunció la errónea aplicación e interpretación del art. 549 inc 3) y 4) del CC, manifestando que el Ad quem no consideró que el contrato de 30 de enero de 2009 no se encuentra viciado de nulidad, debido a que cumple con los requisitos que exige el art. 452 concordante con el art. 584 del CC; pues, el actor no ha demostrado que dicho acuerdo afecte la moral, las buenas costumbres o la ley mucho menos exista error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. Por ello, existe error de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que es imposible que un documento aclaratorio o las declaraciones testificales puedan desvirtuar la eficacia probatoria de los títulos propietarios originales de los vendedores y de la compradora, puesto que estos documentos solo pueden ser desvirtuados por prueba de igual o superior valor.

Añadió que en este proceso, el Tribunal de alzada debió considerar que en el título de propiedad de los vendedores, cursante de fs. 88 a 89, no se consigna ninguna aclaración que haga pensar que la compra del inmueble hubiere sido en favor de sus hijos, mucho menos se advierte este aspecto en los documentos de 22 de junio de 2009 y 06 de octubre de 2010, donde no se consigna los nombres de los hijos que hubieren realizado el aporte económico aludido por el actor; además que estos documentos no cuentan con registro alguno, no pudiendo, por tanto, contraponerse a su título de propiedad. Finalmente, señaló que el actor no ha indicado, menos demostrado, que cantidades de dinero hubiere aportado para la compra del predio y para que superficie de terreno fuere dicho aporte.

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Datos del proceso

Demandante
Leonardo Guzmán Torrico
Demandado
Celestino Guzman Bohorques y otros
Proceso
Nulidad de transferencia y otros.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0236/2020Fuente oficial