Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 236/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 178/2024
Demandante : Edgar Jaime Ortiz Rodríguez,
María del Carmen Estrada Sagredo de
Nieves, Ramón Rodolfo Aragón Mendoza
y María Vilte Segovia de Vega
Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A
(IABSA)
Proceso : Pago de Sueldos Devengados
Distrito : Tarija
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 234 a 240, interpuesto por Heynar Lima Mamani en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), impugnando el Auto de Vista N° 345/2023 de 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cursante de fs. 223 a 225 vta., dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados seguido por Edgar Jaime Ortiz Rodríguez y otros contra la empresa recurrente, el Auto N° 033/2024 de 16 de febrero (fs. 251) que concedió el referido medio de impugnación, el Auto N° 178/2024-A de 21 de marzo (fs. 260 vta.) que admitió el recurso, los antecedentes procesales, y
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo, emitió la Sentencia de 5 de abril de 2023 de fs. 193 a 197 vta., declarando CON LUGAR la pretensión solicitada, disponiendo que la Industria Agrícola Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), dentro de tercero día, cancele a favor de los demandantes, por concepto de salarios y refrigerios devengados, conforme a lo siguiente:
Edgar Jaime Ortiz Rodríguez: Bs.40.399,69
María del Carmen Estrada Sagredo de Nieves: Bs40.399,69
María Vilte Segovia de Vega: Bs.58.760,27
Ramón Rodolfo Aragón Mendoza: Bs.71.504,24
Más la aplicación de la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS 28699, y la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
Auto de Vista
En grado de apelación por memorial de fs. 199 a 202 vta. interpuesta por la empresa demandada IABSA, por Auto de Vista N° 345/2023 de 22 de diciembre (fs. 223 a 225 vta.), la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó la Sentencia de 5 de abril de 2023, con costas y costos al apelante, regulando además el honorario profesional en la suma de Bs. 800.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima, representada legalmente por Heynar Lima Mamani, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 282 a 284 vta., en el que expresó lo siguiente:
En la Forma
1. Denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de valoración probatoria, motivación y fundamentación; alegando que no se valoró las pruebas documentales de pago como planillas, recibos y boletas de pago, ya que el juzgador se encuentra obligado a valorar y detallar las pruebas aportadas, e indicar el motivo legal de por qué cada una de las mismas demuestra o no el hecho pretendido. Añade que toda resolución con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, y valorar de manera concreta y explicita cada uno de los medios probatorios producidos, asignándola un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, aspecto que no sucedió en primera instancia ni en el Auto de Vista.
Agrega que se vulneró el debido proceso en lo respecta a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, toda vez que, la Sentencia ni el Auto de Vista, no especifican cada uno de los conceptos a los que corresponde el pago, no existiendo un pago general, debiendo detallarse cada uno de los salarios devengados que supuestamente se adeuda.
En el Fondo
1. Expresa que se condenó al pago de refrigerios, cuando éstos no constituyen un derecho laboral, citando jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia el AS N° 106/2021 de 16 de marzo y AS N° 199/2021 de 6 de abril, donde se resuelve no incluir el pago de refrigerio dentro del sueldo promedio indemnizable, vulnerando el debido proceso y su vertiente de legalidad y aplicación objetiva de la ley.
2. Denuncia que el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada utilizaron como fundamento legal para determinar el monto económico de salarios devengados, un peritaje ilegal, delegando sus competencias a un perito contador, lo que considera ilegal y vulnera el derecho al debido proceso, al juez natural y a la legalidad, en virtud a lo establecido en el art. 30 y 73 de la Ley N° 025, en concordancia con el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; toda vez que, el perito no tiene competencia alguna para determinar salarios devengados, pago de refrigerios, determinar el pago de multas del 30% y determinar otros beneficios sociales; asimismo, refiere que un perito no puede pronunciarse sobre competencias que son exclusivas del Juez ordinario en materia laboral y seguridad social.
Solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo anule el mencionado Auto de Vista y por consiguiente la Sentencia de primera instancia dictada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo
IV. CONTESTACION DEL RECURSO DE CASACION
Mostrando 36 de 71 parrafos.