Texto del fallo
LO MO A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 236/2026-C Sucre, 17 de marzo de 2026 Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 236/2026 Distrito: Santa Cruz Materia: Compulsa Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 154 a 155, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAM de Santa Cruz), a través de sus abogados apoderados, Gilbert Willams Corcuy Romero, Ricardo Segundo Saucedo Zeballos, Erland Jazer Cuellar Vidal, dentro del proceso Contencioso, seguido por la Empresa Constructora FMP SRL contra la entidad pública recurrente.
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA Interpuesto el recurso de compulsa por el GAM de Santa Cruz contra el Auto N 28 de 07 de enero de 2026, de fs. 140 a 148 del cuadernillo de compulsa, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señaló, no ha lugar la concesión del recurso de anelación alternativa, por no encontrarse prevista legalmente y ser improcedente; contra el Auto N 04, de 08 de diciembre de 2025, ratificando y manteniendo en todas sus partes la declaratoria de rebeldía.
Señaló que el fundamento de la presente compulsa se encuentra inmerso en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE);
es decir, que se garantiza el derecho de los litigantes a impugnar y que la justicia ordinaria se funda en los principios procesales de legalidad; no obstante, mencionó que al rechazarse indebidamente el recurso de reposición alternativo de apelación de 31 de diciembre de 2025, los Vocales incurrieron en un agravio; toda vez, que el
recurso de reposición alternativo de apelación, fue en contra del Auto de (fs. 116 vta.), de 8 de diciembre de 2025, que dispuso declarar rebelde a la parte demandada (GAM de Santa Cruz), aludiendo que no se presentó ningún memorial de apersonamiento;
sin embargo, se hizo conocer que se planteó incidente de nulidad de notificación el 27 de noviembre de 2025; al haberse advertido estas irregularidades en la citación practicada, fueron debidamente explicadas y fundamentadas ante las autoridades, haciendo caso omiso a lo manifestado en dicho incidente, declarando de manera ilegal rebelde al GAM de Santa Cruz; por lo que el recurso de apelación interpuesto fue indebidamente rechazado. Asimismo, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N 1250/2022-S3 de 26 de septiembre de 2022; y señaló que la jurisprudencia ya está sentada en numerosas Sentencias Constitucionales y que es un debate totalmente superado en la jurisdicción ordinaria como constitucional; puesto que el hecho de plantear apelación directa o reposición bajo alternativa de apelación, tienen exactamente los mismos efectos.
Solicitó, 1.- Se tenga por interpuesto el recurso de compulsa contra el Auto de 07 de enero de 2026, que indebidamente niega el recurso de apelación; 2.- Ordene en el acto que se eleve el proceso 40/2025, Nurej: 70602395 y 3.- Oportunamente se resuelva el recurso declarando la legalidad del mismo, disponiendo la radicaría del proceso para los trámites y resoluciones del recurso de apelación indebidamente negado.
IIL.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
De la revisión del expediente, se evidencia que el GAM de Santa Cruz, formuló recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación contra el Auto N 04 de 08 de diciembre de 2025, ante ello la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y
AAA Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto N 28, de 07 de enero de 2026, que dispuso, Rechazar el Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación interpuesto contra el mencionado Auto N 04, ratificando y manteniendo en todas sus partes la declaratoria de rebeldía; mas, no ha lugar a la concesión del recurso de apelación alternativa, por no encontrarse prevista legalmente y ser improcedente; contra esta Resolución, el GAM de Santa Cruz, formuló el recurso de compulsa;
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