Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 237 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Adhemar Paz Aguilera y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277-278, interpuesto por el defensor oficial Dr. Carlos Candia Justiniano, contra el Auto de Vista de fs. 272-274 vlta., de fecha 19 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adhemar Paz Aguilera y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 286-287; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Montero, pronuncia la sentencia de fs. 212-215, declarando a los procesados: Adhemar Paz Aguilar, Anastasio Zurita Rodríguez y Godofredo Flores Gonzáles, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día; y a Elmer Camacho Moreno, autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y cuatro meses de presidio a cumplir en el mismo centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 400 día multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas y gastos al Estado; por último, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautadas.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de fs. 272-274 vlta., revoca la sentencia apelada dictada contra Adhemar Paz Aguilera y Godofredo Flores Gonzáles, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, los declara culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, manteniendo vigente en cuanto a las costas, multas y daños calificados por el inferior; asimismo revoca parcialmente la sentencia dictada contra Elmer Camacho Moreno y deliberando en el fondo lo declara culpable del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 76 y 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, manteniendo vigente en cuanto a las costas, multa y daños calificados por el inferior; finalmente, confirma la sentencia dictada contra Anastasio Zurita Rodríguez y mantiene vigente las medidas accesorias con relación a los bienes muebles e inmuebles.
Que, del anterior fallo, recurre de casación el defensor oficial Dr. Carlos Candia Justiniano, por Godofredo Flores Gonzáles, con los fundamentos contenidos a fs. 277-278 vlta., acusando la violación de los arts. 243, 135 del Código de Procedimiento Penal; 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, por no haberse apreciado y valorado correctamente la prueba; por lo que pide casar el Auto de Vista en lo relativo a la calificación del tipo penal.
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