Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 237
Sucre, 04 de agosto de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Eduardo Fuentes Avila.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 642-643 y vta, interpuesto por Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila, contra el Auto de Vista Nº 352/2006 de 29 de junio de 2006, cursante a fs. 639-640, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila, la respuesta de fs. 647 y vta., el dictamen fiscal de Fs. 651 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/N00 R1 preliminar y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de 2 de junio de 2004 (Fs. 619-623), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 556-557 y vta. de obrados, en consecuencia, se ordena girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Jorge Eduardo Fuentes Ávila y Javier Gonzáles Barrientos, por la suma de Bs. 3.024, equivalente a $us. 504. Sin costas
En apelación deducida por los coactivados (Fs. 627 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 352/2006 de 29 de junio de 2006, confirmando en todas sus partes la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de fs. 619-623 de 2 de junio de 2004, sin costas.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 642-643 y vta, interpuesta por los coactivados en el que señalan, que el restablecimiento de la Ley es el objeto central del recurso de casación que está normado en nuestro ordenamiento jurídico en los capítulos VI, VII Y VIII del Título V del Libro I del Cód. Pdto. Civ., normativa aplicable a los procesos coactivos fiscales y que tiene como objeto central hacer que se restablezca el imperio de la ley infringida, pasando a fundamentar su recurso:
En la forma: Alegó que el auto de vista recurrido, incurrió en error porque afirmó que en la apelación no se habría expresado agravios y que no se habría señalado que normas jurídicas se infringieron, violando así las formas esenciales del proceso, toda vez que no se cumplió con el voto del art. 227 del Cód. Pdto. Civ., indicando que se aplicó erróneamente el art. 25 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986.
En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no consideró que los gastos de compra de material deportivo, son parte de la vida institucional universitaria reconocidas por el estatuto orgánico de la institución, gastos que son legítimos y legales, violando por omisión el art. 25 del precitado D.S. Nº 21364, indicó que la sentencia apelada no tomó en cuenta lo establecido en el art. 118 del Estatuto Orgánico de la Universidad que dice: " La universidad fomentará la práctica de los deportes y la educación física, como parte del programa formativo de los estudiantes. El Departamento de Deportes dependiente del Vice Rectorado, coordinará y dirigirá estas actividades.
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