Volver a sentencias
TSJ

AS/0237/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Ejecución de Sentencia y Restituciones Mutuas.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 237/2013

Sucre: 13 de mayo 2013

Expediente: CB-37-13-S

Partes: Bernardo Ellefsen. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

Proceso: Ordinario de Ejecución de Sentencia y Restituciones Mutuas.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 428 a 436, interpuesto por Bernardo Ellefsen, impugnando el Auto de Vista de fs. 422 a 424 y vlta., de fecha 24 de diciembre del 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de ejecución de Sentencia y restituciones mutuas, seguido por Bernardo Ellefsen en contra de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, actualmente Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de febrero del 2009, cursante de fs. 390 a 392 y vlta., por la cual declaró improbada la demanda principal y probada la excepción de cosa juzgada e improbada la acción reconvencional deducida por la Institución demandada. Resolución que fue recurrida de Apelación por el actor Bernardo Ellefsen de fs. 394 a 400, recurso que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 24 de diciembre del 2012, cursante de fs. 422 a 424 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló obrados hasta fs. 116, por haber constatado que el Juez de primera instancia habría actuado sin competencia al momento de admitir y en su caso sustanciar la presente acción.

Esta Resolución de Alzada dio lugar a que el demandante Bernardo Ellefsen interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a 428 a 436, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1.- Acusa que el Tribunal Ad quem, no se hubiera manifestado sobre el agravio citado en el recurso de apelación, en el sentido de que el Juez A quo había declarado probada la excepción de cosa juzgada y tampoco se pronuncia sobre la mutua restitución ordenada en la Sentencia cuyo cumplimiento se demandara.

En el fondo:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Bernardo Ellefsen.
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Ordinario de Ejecución de Sentencia y Restituciones Mutuas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos de Ejecución / Ejecución de las sentencias
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0237/2013Fuente oficial