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TSJ

AS/0237/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 237

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente : 72/2014-A

Demandante : Vicente Pozo Pérez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 155, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 546 de 23 de agosto de 2012 (fs. 157), contra el Auto de Vista Nº 201/2013 de 21 de octubre (fs. 148 a 149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre solicitud de compensación de cotizaciones, seguido por Vicente Pozo Pérez contra el recurrente, el memorial de contestación a fs. 160 y vta., el Auto a fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Que tramitada la solicitud de compensación de cotizaciones por el afiliado Vicente Pozo Pérez, la Comisión de Compensación de Cotizaciones, emitió la Resolución Nº 0011461 de 4 de octubre de 2007 (fs. 13), por la que resolvió otorgar a favor del afiliado, la constancia de aportes correspondiente al sector de comercio, considerando un salario cotizable de Bs.205.000,00.- (Doscientos Cinco Mil 00/100 Pesos Bolivianos) correspondiente a agosto de 1960 y una densidad de aportes de 3,42 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Notificado con la Resolución citada, el afiliado interpuso Recurso de Reclamación mediante memorial de fs. 16 y vta., el que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 080/11 de 18 de febrero (fs. 69 a 73), que resolvió confirmar en parte la Resolución Nº 0011461, disponiendo se anule la constancia de aportes (Componente 1) y otorgar Segundo Componente, considerando 3 años y 8 meses de aportes, manteniéndose subsistente el último salario cotizable, correspondiente a agosto de 1960, de Bs.205.000,00.- conforme a la Certificación de 11 de marzo de 2010 emitida por el Área de Certificación y Archivo Central (fs. 60).

Posteriormente, Vicente Pozo Pérez, interpuso el recurso de apelación a fs. 80 y vta., concedido por Auto de fs. 100 y que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 46/2013 de 6 de marzo (fs. 117 a 118), disponiendo reponer la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 80/11 de 18 de febrero y que previo al análisis y la valoración de la documentación cursante de fs. 89 a 91, presentada con posterioridad a la Resolución, sea tomada en cuenta en el certificado de compensación, siempre y cuando corresponda, previa su verificación.

Contra la referida resolución, el SENASIR, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 123, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 453, de 5 de agosto de 2013 (fs. 136 a 138), que anuló el proceso hasta el sello de sorteo de fs. 116, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa y previo sorteo, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo el fondo de la causa con la pertinencia prevista por los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), emitiendo una Resolución positiva o negativa, concediendo o negando los derechos pretendidos.

En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 201/2013-SSA-I de 21 de octubre, por el que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 80/2011 de 18 de febrero, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, considerando los aportes omitidos desde el 10 de julio de 1948 hasta el 31 de diciembre de 1961 (13 años y 5 meses), efectúe nueva calificación de renta a favor del interesado, otorgándole el plazo de cuarenta y cinco días para el pronunciamiento, mismo que correrá desde que el expediente sea puesto a su conocimiento.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 155), en el que se expresa lo siguiente:

Luego de la referencia al segundo considerando, párrafos sexto, séptimo y octavo del Auto de Vista impugnado, señaló que de los datos del expediente y de la prueba documental adjunta, la Comisión de Calificación de Rentas en virtud a la Certificación emitida por el Área de Cuenta Individual de 21 de septiembre de 2007, estableció una densidad de aportes efectuados al “Hotel La Paz”, por 3 años y 5 meses, correspondientes al período comprendido entre abril de 1957 a agosto de 1980, emitiéndose la Resolución Nº 0011461 de 4 de octubre de 2007 (fojas 12), que otorgó a favor del interesado la constancia de aportes correspondientes al sector comercio, considerando un salario cotizable, correspondiente a agosto de 1960, en el equivalente de Bs.205.000,00.- con una densidad de aportes de 3,42 años.

La misma certificación señaló que para los períodos anteriores a abril de 1957, no se contaba con documentación y que de acuerdo a las certificaciones emitidas por la Caja Nacional de Salud, de 20 de enero de 2007 y 17 de septiembre de 2009, el asegurado registraba en el sistema anterior la siguiente información: Asegurado: Pozo Pérez Vicente; Matrícula: 300719 PPV; Patronal: 943-0505; Fecha de Ingreso: 2 de marzo de 1958, estableciéndose como fecha de ingreso laboral marzo de 1958, existiendo contradicciones con los documentos presentados por el interesado, así el contrato de trabajo de fs. 1 vigente a partir de julio de 1948 en la empresa IVICA P. KRSUL&CIA LTDA., documento que no cursa en archivos de la unidad.

Continuando con lo anteriormente relacionado, el certificado de trabajo de fs. 4, emitido por el subgerente del “Hotel La Paz”, señala que el interesado habría trabajado en dicha empresa desde el 10 de julio de 1948 hasta el año 1961, del que tampoco existe información en la unidad, además que de acuerdo a la lista de afiliaciones de la empresa “Bolívar Palace Hotel S.A.” y del “Hotel La Paz” tienen la misma dirección y fecha de afiliación.

Por otra parte, si bien el contrato de fojas 1 lleva impreso el sello del Ministerio del Trabajo, no tiene estampada la firma del funcionario o inspector del trabajo; el segundo, no lleva sello ni firma de la empresa contratante, deduciéndose por ello que los contratos no nacieron a la vida jurídica, más aún si se considera que el interesado no presentó documentación alguna que evidencie los aportes efectuados al seguro a largo plazo (Libreta de Ahorro Obrero Obligatorio), aspecto corroborado por la certificación del Área de Cuenta Individual que señala que el interesado no figura en el listado de Devolución de Ahorro Obligatorio a diciembre de 1956, motivo por el que no se amplió la densidad de cotizaciones.

Continua señalando que el Área de Cuenta Individual efectuó una nueva revisión de los antecedentes emitiendo nueva certificación el 11 de marzo de 2010, modificando la densidad de cotizaciones a 3 años y 8 meses; al efecto anterior, consideró los informes del Área de Cuenta Individual, certificaciones de la Caja Nacional de Salud y aplicó la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que señala como documentos acreditables “…las partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros”. Por su parte el informe del Área de Certificación C.C., Unidad de Compensación de Cotizaciones que también revisó nuevamente las planillas de los periodos comprendidos entre septiembre de 1960 a diciembre de 1961, evidenció que el interesado no figura en las mismas, por lo que no certificó dichos periodos.

En merito a esos extremos la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 080/11 confirmó la Resolución Nº 0011461 de 4 de octubre de 2007, disponiendo anular la constancia de aportes (componente 1) y otorgar Segundo Componente, considerando 3 años y 8 meses de aportes manteniendo subsistente el salario cotizable a agosto de 1960.

El 15 de noviembre de 2011, el interesado interpuso recurso de apelación y en forma posterior presentó la siguiente documentación: 1) Certificado de la Caja Nacional de Seguro de Salud que señala como fecha de ingreso a la empresa el 1 de febrero de 1953. 2) Certificado de fs. 4 que indica como fecha de ingreso a la empresa el 10 de julio de 1948. 3) Certificado de la Caja Nacional de Seguro de Salud (Cedula de inscripción del trabajador) que señala como fecha de ingreso a la empresa el 1 de febrero de 1953; 4) Liquidación de Beneficios Sociales que indica como fecha de ingreso a la empresa el 1 de julio de 1955. 5) Carnet de asegurado de la Caja Nacional de Seguro Social que señala como fecha de ingreso a la empresa el 16 de agosto de 1955. Además, de fs. 56 a 57, cursan las fotocopias legalizadas de planillas del período comprendido entre septiembre de 1960 y diciembre de 1961, como muestra de que el interesado no figura en planillas.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Pozo Pérez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0237/2014Fuente oficial