Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº :237/2014
Fecha : Sucre 23 de Julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 715/2009
Partes :Rodrigo Antonio Ponce de León Navia, representado por Heydi Paula Jimenez Huarachi y Yoyi Fanny Chacón Salvatierra c/ Empresa “STRIKE S.R.L.” representada por Álvaro Marcelo Porro Escobar.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 171 a 177, interpuesto por Álvaro Marcelo Porro Escobar, en representación de STRIKE S.R.L., en contra del Auto de Vista Nº 281/2009 de 28 de septiembre de 2009 de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Rodrigo Antonio Ponce de León Navia, representado por Heydi Paula Jimenez Huarachi y Yoyi Fanny Chacón Salvatierra contra el recurrente; la respuesta de fs. 180 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dicta la Sentencia de 16 de febrero de 2008, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 aclaratoria de fs. 7 y 10 de obrados en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por el año 2004 doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y 11 duodécimas, sueldo adeudado mes de octubre de 2005, pago por días domingos y feriados trabajados por los últimos 24 meses de trabajo, bono de antigüedad por 11 meses y 14 días, e IMPROBADA en los demás puntos demandados conminándose en consecuencia a la Empresa STRIKE S.R.L. para que, por intermedio de su Representante Legal y Gerente General Álvaro Marcelo Porro Escobar a dar y pagar a Rodrigo Antonio Ponce de León Navía dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Tiempo de Servicios: 2 años, 10 meses y 14 días
Sueldo Indemnizable: Bs. 1.066.-
LIQUIDACIÓN
DESAHUCIO: Bs. 3.198,00.-
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPOD DE SERVICO: Bs. 3.151,00.-
AGUINALDO 2004, 12 duodécimas doble por incumplimiento: Bs. 2.132,00.-
AGUINALDO 2005, 10 duodécimas doble por incumplimiento: Bs. 1.777,00.-
VACACIONES 1 gestión, 11 duodécimas y29 días: Bs. 1.030,00.-
SUELDO ADEUDADO octubre 2005 Bs. 1.000,00.-
52 domingos en el periodo comprendido entre el 01.11.03 al 31-10-05 Bs. 3.696,00.-
14 días feriados del 01-11-03 al 31-10-05 Bs. 995,00.-
BONO DE ANTIGÜEDAD: 11 meses y 14 días 16-11-04 al 31-10-05, S3MN, Bs. 440=1320x5%=66x11 meses y 14 días Bs. 757,00.-
TOTAL Bs. 17.736,00.-
En grado de Apelación, mediante Auto de Vista N° 281/2009 de 28 de septiembre de 2009 de fs. 161a163, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 16 de febrero de 2008. Con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por Álvaro Marcelo Porro Escobar de fs. 171 a 174, en representación de la Empresa STRIKE S.R.L., el que a continuación se pasan a analizar:
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