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TSJ

AS/0237/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 237/2015

Sucre: 13 de abril 2015

Partes: Fernando Leyton De La Quintana en representación de Doris

Segovia Cerezo c/ Sala Civil Social Familia de la Niñez y

Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando

Expediente: P-4-15-Com

Distrito: Pando

VISTOS: Que el cuadernillo de anuncio de compulsa de fs. 1 a 25, donde una de las partes Fernando Leyton De La Quintana apoderado de Doris Segovia Cerezo, hace el anuncio del Recurso de Compulsa contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2015 pronunciado por la Sala Civil Familiar Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso de Divorcio seguido por Miguel Ángel García Solares contra Doris Segovia Cerezo, los antecedentes del cuadernillo de anuncia de compulsa y;

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, (fs. 6 a 8 del cuadernillo de compulsa) que confirma el Auto de 21 de noviembre de 2014, contra esta determinación la ahora anunciante de compulsa interpone Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma cursante a fs. 11 a 18 cursante del cuadernillo de anuncio de compulsa, recurso que fue denegado por Auto de fecha 3 de marzo de 2015 cursante a fs. 19 del cuadernillo de compulsa, es rechazado bajo el fundamento de que el recurso no se encuentra dentro de lo establecido en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, contra este Auto es anunciada de compulsa como se desprende del Testimonio.

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Criterio

“… no existe los fundamentos del recurrente con respecto a la negativa del Recurso de Casación, ya que, el recurrente simplemente se ha limitado en anunciar compulsa pero no ha expuesto o fundamentado su Recurso de Compulsa, y por sindéresis jurídica al no existir un fundamento sobre la compulsa interpuesta hace a prima facie in limine el presente recurso por la ausencia de fundamentación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Rechazo in limine
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2015AS/0237/2015Fuente oficial