Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 94/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Milton Cadima Arnez
Delito : Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 490 a 500 vta., Milton Cadima Arnez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 13 de junio de 2016, de fs. 475 a 477, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pachajaya Choquemisa contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violación en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs. 444 al 449), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de trabajos comunitarios, mas costas; por otro lado, fue absuelto del delito de Violación en grado de Tentativa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 457 a 462), que fue resuelto por Auto de Vista 34 de 13 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el razonamiento establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, refiriendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido la violaron flagrantemente al no dar primacía a la verdad de los hechos, ya que en ningún momento se hubiese demostrado que su persona sea el autor material del delito de Lesiones Leves, pues si bien es evidente que se demostró la existencia de las lesiones; sin embargo, estas no fueron realizadas por su persona, señala que el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a la aplicación del Iura Novit Curia, solo sería una argumentación ajena a la verdad material invocando al respecto el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, en el que se desarrolló justamente la aplicación del principio de la verdad material.
2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales previsto en el art. 180 de la CPE, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013 ya que el argumento de aplicación del Iura Novit Curia, respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, pero además en el fallo recurrido no se hubiese pronunciado sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, referido a la existencia de elementos que hagan presumir la probabilidad de autoría del imputado, situación que hace que su pretensión no haya sido atendida oportunamente, ya sea de forma positiva o negativa. Al respecto señala que en todo caso se vulneró el principio del In Dubio Pro Reo, ya que ante la duda correspondía absolverlo, esta falencias hubiesen generado la vulneración del debido proceso en cuanto a la garantía de la verdad material, derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, la garantía del non bis in ídem y derecho a la valoración razonable de la prueba.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de 13 de junio de 2016 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y DECLARANDO MI INOCENCIA Y ABSUELTO DEL DELITO DE LESIONES LEVES” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs. 512 a 514 vta., este Tribunal admitió únicamente los motivos segundo y tercero del recurso formulado por Milton Cadima Arnez, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
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