Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 237
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 136/2018
Demandante : Luís Enrique Vargas Lemaitre
Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), representada por Jhonny Padilla Palacios, contra el Auto de Vista Nº 080/2018 de 9 de febrero de fs. 348 a 351, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por Luís Enrique Vargas Lemaitre (en adelante el contribuyente) contra el SIN; el memorial que respondió el recurso de fs. 362 a 366; el Auto de 26 de marzo de 2018 que concedió el recurso de fs. 367; el Auto de 3 de abril de 2018 que admitió el recurso de casación de fs. 373 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 3ro de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del entonces Distrito Judicial de Chuquisaca emitió la Sentencia Nº 22/2015 de 30 de diciembre, de fs. 275 a 277 y vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 y vta. y dispuso DEJAR SIN EFECTO la Resolución Determinativa Nº 17-000330-14 de 27 de agosto de 2014, a fin que el SIN emita nueva resolución, conforme a la responsabilidad del titular de la factura y de acuerdo a disposiciones legales expresas y vigentes.
Auto de Vista.
Contra la sentencia, el SIN interpuso recurso de apelación de fs. 288 a 292 y vta.; siendo resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en cumplimiento de la nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 157/2017 de 25 de julio cursante de fs. 340 a 344 y vta., emitió el Auto de Vista Nº 080/2018 de 9 de febrero de fs. 348 a 351, CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista Nº 080/2018, el SIN formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 355 a 359, conforme a lo siguiente:
Recurso de casación en la forma:
Señala que el Auto de Vista fue emitido sin motivación ni fundamentación, con criterios subjetivos, apoyado en autos supremos con el fin de evitar dar respuesta a los reclamos y agravios expresados, sin brindar un entendimiento claro al respecto.
Arguye que el auto de vista se apoya en normativa administrativa abrogada, por lo que se trata de una resolución nula de pleno derecho, lo cual vulneró su derecho al debido proceso, en relación con la inobservancia del principio de congruencia, la motivación y fundamentación como elementos del mismo.
Seguidamente, expresó que el auto de vista: “…no expresa argumento de fundamentación y motivación del porqué se desconoce normativa vigente aplicada en el procedimiento de determinación…” citando al respecto la Resolución Normativa de Directorio (en adelante RND) Nº 10-0016-07.
Desarrollando una extensa relación de lo que constituye el crédito fiscal; asevera que el titular de la factura es el tenedor de las mismas y que presenta sus declaraciones mensuales, lo que no fue contemplado en las resoluciones emitidas, tanto por el Juez de instancia, como por el Tribunal de alzada; asimismo, asevera que no basta presentar facturas presumiblemente originales, pero que no cumplieron los requisitos legales para su habilitación, citando al respecto el art. 165 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (en adelante CTB).
Finalmente, en cuanto a las facultades del SIN de control y fiscalización para determinar la validez de las notas fiscales, aseveró que es precisamente en ejercicio de dichas facultades que se estableció la invalidez de las facturas en el presente caso.
Concluyó su argumentación, reiterando lo señalado acerca de la falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, solicitando a este Tribunal, subsane las omisiones en que incurrieron el Juez de instancia y el Tribunal de alzada.
Recurso de casación en el fondo:
Se hace notar que el recurso de casación afirma que se presentó en la forma y en el fondo; sin embargo, de su lectura, solo se advierte la exposición del recurso en la forma; es decir, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación, no existiendo exposición de los argumentos del recurso en el fondo, o habiéndolo hecho, no se encuentran debidamente identificados y/o fundamentados de manera separada.
En ese advertido, este Tribunal se pronunciará conforme a los argumentos efectivamente traídos en el recurso de casación en base a los fundamentos que serán efectuados.
Petitorio.
Solicitó se anulen obrados hasta el Auto de Vista N° 080/2018; o en su caso, se case la decisión principal y se falle correctamente, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-000330-14.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En cuanto a que el Auto de Vista fue emitido sin motivación ni fundamentación, con criterios subjetivos, apoyado en autos supremos, y con el fin de dar respuesta a los reclamos y agravios expresados, corresponde el siguiente análisis:
El Auto de Vista Nº 080/2018, en su Considerando II, fojas 349 vuelta y en adelante, realizó una síntesis del contenido de la sentencia y del recurso de apelación, para luego, a partir del tercer párrafo, de fojas 350, inició el desarrollo de la fundamentación en la medida en que correspondió y de acuerdo con lo expresado en el recurso de alzada interpuesto por el SIN, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del CPC-2013; es decir, observando el principio de congruencia, conforme a lo siguiente:
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