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TSJ

AS/0237/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato y otros
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 237/2021-RA

Fecha: 17 de marzo de 2021

Expediente: LP-37-21-S

Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco por memorial de fs. 1013 a1019, impugnando el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato y otros seguido por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2021 a fs. 1051, la contestación cursante de fs. 1048 a 1050 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eva Severina Coacollo Méndez por memorial de fs. 452 a 456 vta., subsanado a fs. 459 a 464, interpuso demanda de resolución de contrato de compra y venta de inmueble, devolución de dinero más el pago de daños y perjuicios contra Federico Richard Cangri Velasco, quien contestó en forma negativa por memorial de fs. 476 a 480 vta. y reconvino por daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero, cursante de fs. 846 a 851, que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Federico Richard Cangri Velasco mediante escrito de fs. 855 a 858, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Federico Richard Cangri Velasco mediante escrito de fs. 1013 a 1019 vta, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Eva Severina Coacollo Méndez
Demandado
Federico Richard Cangri Velasco
Proceso
Resolución de contrato y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2021AS/0237/2021-RA.Fuente oficial