Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 237/2023-RA.
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: O-13-23-S.
Partes: Sonia Lola Colque Mamani c/ Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty.
Proceso: Reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble y demolición de construcción clandestina.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 200 a 202, interpuesto por Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty, contra el Auto de Vista N° 24/2023 de 20 de enero, que sale de fs. 189 a 198, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble y demolición de construcción clandestina, seguido por Sonia Lola Colque Mamani contra el recurrente, la contestación obrante de fs. 206 a 208; el Auto de concesión de 16 de febrero de 2023, visto a fs. 209; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Lola Colque Mamani, mediante memorial corriente de fs. 32 a 35 vta., inició proceso de reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble y demolición de construcción clandestina contra Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty, quien una vez citado, por escrito visible de fs. 68 a 74, contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 123/2022 de 27 de octubre, corriente de fs. 149 a 158, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, entrega, desocupación de bien inmueble e IMPROBADA respecto a la acción de demolición de construcción clandestina, disponiendo la restitución y/o desocupación del bien inmueble a favor de Sonia Lola Colque Mamani en un plazo de 30 días, bajo mandamiento de desapoderamiento y el pago de costas procesales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty mediante memorial de fs. 160 a 169 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 24/2023 20 de enero, cursante de fs. 189 a 198, CONFIRMANDO la Sentencia N° 123/2022 de 27 de octubre, y en consecuencia, la demandante Sonia Lola Colque Mamani deberá cancelar la suma de $us. 7061.15, por concepto de mejoras introducidas, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty, según escrito de fs. 200 a 202, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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