Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 237
Sucre, 27 de marzo de 2024
Expediente: 58-2024
Demandante: Jertzon Pereira Ovando
Demandado: Empresa GEDESA LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jertzon Pereira Ovando de fs. 299 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 131/2023 de 17 de agosto, cursante a fs. 293 a 296 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el Jertzon Pereira Ovando en contra la empresa GEDESA LTDA., el auto de concesión N° 03/2024 de 4 de enero de fs. 306, la resolución de 26 de enero, de fs.313, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 74/2022 de 30 de mayo, de fs. 241 a 248 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 46 a 49, debiendo la parte demandada empresa GEDESA LTDA, cancelar al actor Jertzon Pereira Ovando, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
Sueldo promedio indemnizable …………………… Bs. 8.371, 48
Prima ……………………………………………………… Bs. 8371,48
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 con multa Bs. 16.742,96
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 con multa Bs. 16.742,96
Comisiones …………………………………………………….. Bs. 317.617
Total a cancelar ………………………………………………. Bs. 359.474,40
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa GEDESA LDTA., mediante su representante legal interpuso recurso de apelación cursantes de fs. 264 a 265 y vta. respectivamente.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2023 de 17 de agosto, cursante a fs. 293 a 296 y vta., resolviendo CONFIRMAR EN PARTE la sentencia N° 74/2022 de 30 de mayo de fs. 241 a 248 y vta., modificando en parte el citado fallo bajo el siguiente detalle:
Prima ……………………………………………………………. Bs. 8.371,48
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 con multa Bs. 16.742,96
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 con multa Bs. 16.742,96
Comisiones por 11 equipos de digitalización………….. Bs. 34.650,00
Total a cancelar ………………………………………………. Bs. 76.507,40
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el Jertzon Pereira Ovando, por escrito de fs. 299 a 300 y vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que el auto de vista impugnado contiene una manifiesta contradicción en la fundamentación y valoración de la prueba aportada, al haber presentado como prueba documental, como son las boletas de pago, donde se consigna el pago de las comisiones, mismas que son adicionales al salario, de igual manera se presentó prueba testifical, donde los testigos que son trabajadores de la empresa GEDESA LTDA, declararon que percibían una comisión porcentual conforme a las ventas que se realizaban mensualmente, de igual manera se presentó mensajes de chat en el que indica que tengan paciencia con el pago de las comisiones, y como consta en el expediente realice un detalle de todas las ventas realizadas de las gestiones 2013 al 2014, resultando que al haber presentado toda la prueba pertinente para que se me pueda pagar las comisiones solicitadas el Tribunal de Alzada, desconocieron y vulneraron el principio de la inversión de la prueba que rige la materia, es por cuanto la empresa GEDESA LTDA, tendría que desvirtuar los fundamentos de acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, conforme lo establece el art. 150 de la Ley General del Trabajo.
Como segunda infracción indica que el Tribunal de Alzada desconoció la verdad material de lo sucedido, siendo que como se pudo demostrar a lo largo del proceso el demandante recibía el pago de comisiones por la venta equipos y de insumos médicos, como se hizo notar en el correo electrónico enviado y contestado por la Sra. Carla Vásquez (funcionaría de GEDESA LTDA), pero como indica el Tribunal de Alzada en el Considerando II. Que por razonabilidad no se hubiera demostrado mi participación en dichas ventas y que por tanto no tendría derecho al pago de comisiones de la gestión 2014, dado que no existe documento o declaración que desvirtué mi derecho al pago de comisión. Siendo que por Ley le corresponde desvirtuar al demandado las pretensiones del demandante.
Petitorio.
Vulnerando el principio de la verdad material, sana crítica y objetividad, con la que deben juzgar los administradores de justicia, basando su justificación en hechos aportados, solicitamos se CASE el auto de vista N° 131/2023 de 17 de agosto, y sea con costas.
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