Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 238 Sucre, 15 de agosto de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Compulsa.
PARTES: Rosario Manzaneda de Antezana "Intendente Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A." c/Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 85 y 86 vta., interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, en su calidad de INTENDENTE LIQUIDADORA DEL BANCO DE CREDITO ORURO S.A., contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 24 de mayo de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de proceso de liquidación forzosa seguido por el Banco de Crédito de Oruro en Liquidación, representado por la compulsante contra el Banco Central de Bolivia representado por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en su calidad de Intendente Liquidadora del banco de crédito de Oruro S.A., por memorial de fs. 85 y 86 vta., plantea recurso de compulsa en contra el auto de 24 de mayo del año en curso, por el que la Sala compulsada deniega la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005, pidiendo se declare la legalidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005, anulando obrados hasta fs. 27 (307) inclusive, es decir, hasta que la juez inferior, disponga que las partes presenten documentos que refiere la Resolución Nº 175/88 de 30 de septiembre de 1988, en un plazo prudente e improrrogable y con esos elementos, designar un perito de oficio para conciliar cuentas.
Por memorial de fs. 46 y vta., la compulsante solicita aclaración y enmienda del Auto de Vista referido, mereciendo el auto de 15 de abril de 2005 de fs. 47, mismo que se corrige de la siguiente forma: ..."Anula obrados hasta fs. 3.070, del expediente original, en lo demás queda firme y subsistente, sea con las formalidades de ley".
Que, contra dicho Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, interpone recurso de casación, concesión que es negada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, bajo el fundamento de que el Auto de Vista recurrido no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo. Que, según prevé el art. 283 del Cód. Adj. Civ., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía competencia para negar el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005 que anula obrados, máxime si dicha resolución se enmarca dentro lo previsto por el art. 255 inc. 2) del Cód. Adj. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL, el recurso de compulsa de fs. 85 y 86 vta., disponiéndose se libre por secretaría la provisión compulsoria prevista por el art. 291 del Cód. Pdto. Civ.
Se impone la multa de tres días de haber, a cada vocal signatario del auto de negativa, que les será descontado de sus haberes por habilitación a favor del Tesoro Judicial, conforme el art. 296-I) del mismo código adjetivo y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 15 de agosto de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.