Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 238-E Sucre 13 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Jaime Juan Bascon Kunstmann y otro por Industrias de
Aceite Fino S.A. c/ Juan José Barragán Tarifa y otro.
Asociación delictuosa y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: los recursos de casación de fojas 613 a 614 y 619 a 623, interpuestos por José Luís Aguilar Díaz y Juan José Barragán Tarifa, impugnando el Auto de Vista 271/03 de fojas 603 a 604, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime Juan Bascon Kunstmann y Walter Torrez Quispe en representación de Industrias de Aceite Fino S.A., contra Juan José Barragán Tarifa y José Luís Aguilar Díaz, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos en los Arts. 132 y 332 inc. 2) del Código Penal, el requerimiento Fiscal de fojas 634 a 635, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, existiendo el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 634 a 635 de obrados, sobre la extinción de la acción penal, en el sentido de que no procede dicha extinción, en favor de los imputados, toda vez que en obrados, existen diligencias de las que se desprende que la dilación en el proceso es responsabilidad de los imputados, realizando en torno a este hecho consideraciones de orden legal, que siendo ésta una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, que considera ésta una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo consiguientemente, el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004.
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