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TSJ

AS/0238/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 238

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Fernando Llanos Pereira c/ Empresa "CLISA" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 110-111 y 114-115, interpuestos por Robby Jofré Sánchez de Loria, representante legal de la empresa Ciudad Limpia S.A. "CLISA" y Carlos Fernando Llanos Pereira, respectivamente, contra el auto de vista Nº 271/01/SSA-I, de 22 de octubre de 2001 (fs. 108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido entre los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2000, el 24 de junio de 2000 (fs. 97-99), declarando probada la demanda de fs. 31-32, ordenando que la empresa "CLISA" S.A., mediante su representante legal, cancele a favor del actor, el monto de Bs. 75.065,41.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y subsidio de lactancia.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 271/01/SSA-I, de 22 de octubre de 2001 (fs. 108), se confirma en parte la sentencia, excluyendo de la liquidación de fs. 99, el desahucio y la indemnización, sin costas y sin lugar a la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 23 de diciembre de 1992.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 110-111, alegando la supuesta infracción de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y el Decreto Supremo Nº 1542 de 19 de abril de 1949, porque considera que no corresponde el pago del subsidio de lactancia, puesto que el demandado renunció a su trabajo voluntariamente.

Por su parte, el demandante en el recurso de casación en el fondo de fs. 114-115, acusa la supuesta infracción del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la errónea aplicación de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y de los Decretos Supremos Nos. 1592 de 19 de abril de 1949, 7850 de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974, alegando contradictoriamente que dichas infracciones, sean consideradas en el recurso de casación en la forma y solicita se dé curso al pago de indemnización y desahucio.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Fernando Llanos Pereira
Demandado
Empresa "CLISA" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0238/2006Fuente oficial