Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 238 Sucre, 05 de agosto de 2010
Expediente: Tarija 11/2004
Partes: Ministerio Público c/ Jaime Zeballos Mendoza.
Delitos: Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas útiles para falsificar y tentativa de engaño en productos industriales.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Zeballos Mendoza (fojas 408 a 412) impugnando el Auto de Vista de 26 de febrero de 2004 (fojas 403 a 404) emitido por la Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido contra él por el Ministerio Público a querella de Julio Samuel Kholberg Campero, por los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas útiles para falsificar y tentativa de engaño en productos industriales, tipificado y sancionado por los artículos 193, 197 y 243 del Código Penal en relación al artículo 8 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO: que el Auto de Procesamiento se dictó el 19 de diciembre del 2001 (fojas 110 a 111), disponiendo el procesamiento de Jaime Zeballos Mendoza por los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas útiles para falsificar y tentativa de engaño en productos industriales, tipificado y sancionado por los artículos 193, 197 y 243 del Código Penal en relación al artículo 8 del mismo cuerpo legal.
Que, en el plenario, se radicó la causa el 31 de diciembre de 2001 (fojas 113 vuelta), llevándose adelante el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia del 17 de diciembre del 2003, (fojas 378 a 380) que condenó al procesado a tres años de reclusión por los delitos inmersos en los artículos 193, 197 y 236 con relación al artículo 8) del Código Penal y se le absolvió de culpa y pena por el delito inmerso en el artículo 335 del mismo cuerpo penal. Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación que en derecho interpuso el procesado (fojas 383), confirmándose la sentencia por Auto de Vista de 19 de mayo del 2004 (fojas 403 a 404), decisión que originó que el procesado interponga recurso de casación (fojas 408 a 412), que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2004 (fojas 417), desde esa fecha han transcurrido hasta el momento actual más de seis años sin que a la fecha se hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado, resultando un total de aproximadamente nueve años, cuatro meses computables desde que se inició el proceso el 24 de marzo de 2001.
CONSIDERANDO: que se ha podido apreciar que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado y teniendo en cuenta que esa demora fue originada en la excesiva carga procesal que abruma a esta Corte Suprema de Justicia, corresponde en consecuencia no acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica.
Mostrando 9 de 18 parrafos.