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TSJ

AS/0238/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 238/2011

EXP. N°: 304/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Empresa "La Opera" de Navarro y CIA Ltda. c/ SENASIR

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo, en representación de la Empresa "La Opera" de Navarro y Cia. Ltda., cursante a fojas 33 a 37 impugnando la Resolución Jerárquica Nº 445 de 18 de marzo de 2011, pronunciada por el Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, el informe del Ministro Tramitador Dr. Jorge Monasterio Franco y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda contencioso-administrativa (fojas 33 a 37), mediante providencia de 05 de julio se ordenó que la demandante presente documentación fehaciente que acredite la fecha de su legal notificación con la resolución impugnada, para lo cual, se le concedió el plazo de diez días computables a partir de la mencionada notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada.

Que según se puede apreciar, tal proveído fue notificado el 01 de agosto de 2011 (fojas 41). De acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, la demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto.

Que el 01 de septiembre de 2011, la demandante presentó memorial por el que justifica el incumplimiento de lo dispuesto, adjuntando certificado médico que la inhabilita por el lapso de 15 días a realizar viaje alguno, motivo por el cual, no presentó en el plazo establecido la documentación faltante (fojas 43 a 46).

Que el mencionado argumento no puede ser considerado como justificativo legal debido a que existen otros medios, como el facsímil, para el envío de toda documentación.

Que habiendo vencido el plazo para subsanar los defectos, corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene por NO PRESENTADA lademanda, disponiendo el archivo de obrados.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Que el mencionado argumento no puede ser considerado como justificativo legal debido a que existen otros medios, como el facsímil, para el envío de toda documentación. Que habiendo vencido el plazo para subsanar los defectos, corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Empresa "La Opera" de Navarro y CIA Ltda.
Demandado
SENASIR
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0238/2011Fuente oficial