Volver a sentencias
TSJ

AS/0238/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 238/2014

Sucre, 24 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.155/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 114 a 115 y vuelta, interpuesto por Juan Lázaro Laura Calliconde, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, en virtud del Testimonio de Poder Notariado N° 39/2010 de 13 de enero de 2010, otorgado por la Notaría de Fe Pública N°18 de la ciudad de El Alto  (fojas 109 a 111), contra Auto de Vista N° 278/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 106 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mardy Noemí Vargas Ventura contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 118 a 119 y vuelta, el Auto de fojas 120 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2009 de 20 de agosto (fojas 79 a 84), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros de fojas 9 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fojas 20 y vuelta, sin costas; en consecuencia la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Mardy Noemí Vargas Ventura los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de servicios:        1 año, 11 meses y 19 días

Sueldo promedio indemnizable:        Bs. 2.016,00

Indemnización:                Bs.        3.970,40.-

Desahucio:                Bs.        6.048,00.-

Sueldos devengados (3 meses y 20 días):                                     Bs. 7.392,00.-

TOTAL                                     Bs.17.410,40.-

Asimismo, dispone que los conceptos de desahucio e indemnización, sean objeto de actualización en ejecución de Sentencia, de conformidad al Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 278/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 106 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 46/2009 de 20 de agosto de 2009 de fojas 79 a 84.

Que, el referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la Universidad Pública de El Alto, la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 114 a 115 y vuelta, en el que expresa los siguientes argumentos:

Manifiesta, que el Auto de Vista no observa de oficio la forma en la cual se pronunció la Sentencia que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo, deduciendo que la consideración de los hechos y la relación  del proceso no guardan coherencia, ni expresan claridad en la decisión del juez de primera instancia (fojas 79 a 84), es decir la parte considerativa se encuentra viciada de nulidad al no corregirse en su debida oportunidad la mala foliación, por lo que considera que el Auto de Vista no verificó este aspecto formal de la Sentencia.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0238/2014Fuente oficial