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TSJ

AS/0238/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 238/2019-RA

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente: Santa Cruz 72/2018

Parte Acusadora: Pierre Groleau

Parte Imputada: Juan Carlos Cochamanidis Canelas

Delito: Calumnia

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 7 y 22 de marzo de 2018, Pierre Groleau, de fs. 1022 a 1027; y, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, de fs. 1037 a 1040, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, de fs. 1013 a 1016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2017 de 4 de mayo (fs. 939 a 956 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Cochamanidis Canelas, autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y la reparación del daño civil, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular mediante su apoderado (fs. 974 a 980 vta.), y el imputado Juan Carlos Cochamanidis Canelas (fs. 983 a 989), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de Pierre Groleau e improcedente el recurso del imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 28 de febrero y 15 de marzo de 2018, Pierre Groleau (fs. 1017) y Juan Carlos Cochamanidis Canelas (fs. 1028), fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 y 22 de marzo del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios:

II.1. Del recurso de casación de Pierre Groleau

El recurrente señala que, durante el juicio oral, se apersonó Carlos Jesús Francisco Blacutt Soto como su apoderado legal, a través del Poder Especial, conferido mediante Instrumento Público 232/2017 otorgado ante Notario de fe Pública 88 del Distrito Judicial de Santa Cruz, con las facultades expresas para apersonarse al Juzgado Cuarto de Sentencia, Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en sus Salas Penales, y Tribunal Supremo de Justicia a objeto de proseguir la causa hasta su conclusión en todas sus instancias.

Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 24/2017; sin embargo, el Tribunal de alzada habría considerado que el mismo no cumplía con las reglas establecidas en el art. 396 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no adjuntar el instrumento público que acreditaría el poder conferido y careciendo en consecuencia de legitimación activa para el efecto, con la consiguiente imposibilidad de ingresar en el análisis de fondo de los agravios expuestos, lo cual según el recurrente constituye aplicación errónea del referido precepto, que en su criterio hace referencia al desistimiento del recurso de apelación por parte del imputado, siendo que en el caso concreto habría sido el abogado de la víctima quien actuó en su representación, debiendo haberse aplicado los arts. 11 y 81 del CPP, referidos a la legitimación activa de la víctima a través de su apoderado legal para apersonarse en el proceso penal, máxime tratándose de un poder especial que contiene expresamente la facultad de interponer recurso de apelación.

A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la contradicción con el Auto impugnado recaería en que el precedente señalado reconoce la facultad de la víctima para ser representada con poder especial, conforme a las previsiones del art. 81 del CPP y el Auto de Vista impugnado aplicaría el art. 396 inc. 2) del CPP inaplicable al caso concreto; en ese sentido, considera vulnerado su derecho como víctima a intervenir dentro del proceso penal, conforme las reglas establecidas en los arts. 11, 76, 81 y 394 del CPP, por consiguiente vulnerados los principios de igualdad procesal, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, como componentes del debido proceso, citando para ello, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con los argumentos expuestos, en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, al considerar la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, y la consiguiente nulidad por la vulneración los derechos y garantías de la víctima, previstos en los arts. 121.II y 180.II de la CPE, aclarando que la trascendencia de pretensión radica en que se busca la nulidad de la Sentencia que erróneamente habría declarado la prescripción del delito de Difamación, no obstante, la existencia de causales de rebeldía que no fueron consideradas, permitiendo así la emisión de una nueva sentencia que modifique la pena impuesta; solicita se declare admisible su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal llamado por ley se dicte uno nuevo, observando la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

II.2. Del recurso planteado por el acusado

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Datos del proceso

Demandante
Pierre Groleau
Demandado
Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2019AS/0238/2019-RAFuente oficial