Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 238/2021
Sucre, 22 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 176/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Edwing Gerardo Peredo Lazcano en representación legal de Israel Juan Luis Santos Pizarro, cursante de fs. 217 a 218, contra el Auto de Vista Nº 85 de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 210 a 214, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Unipersonal Panadería y Pastelería “Paris”, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 224 y vta., el Auto Nº 176/2021-A de 24 de marzo, de fs. 232 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Israel Juan Luis Santos Pizarro, en su escrito de fs. 4 a 6, refirió que fue contratado para desempeñarse como asistente administrativo hasta el 31 de mayo de 2016, que procedió a retirarse de manera voluntaria, agrega que trabajaba 13 horas de lunes a sábado, desde 05:30 a 18:30 horas, debido a que la parte empleadora se dedica al rubro de la panadería. Agrega que prestó sus servicios por un lapso de 12 años, 11 meses y 15 días, percibiendo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.200.- y pide el pago de todos los beneficios sociales que por ley le corresponden.
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por Auto 110 de 14 de junio de 2017, cursante a fs. 8, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 19 a 29, se apersonan, contesta negativamente a la demanda y opusieron excepciones perentorias de pago documentado y de prescripción o extinción del supuesto derecho del actor de las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009, las que fueron respondidas con la sentencia.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, mediante Auto 85 de 25 de agosto de 2017, cursante a fs. 37.
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