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TSJReiteradora

AS/0238/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Sí procede el pago

La parte recurrente acusa error de derecho en la valoración de la prueba, al no considerar el comprobante de transacción bancaria de fecha 12 de mayo de 2017, por la que se transfirió 2.000 Bs a nombre del demandante por concepto de haberes correspondientes a horas trabajadas y no a una jornada comp...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 238/2022

Sucre, 19 de mayo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-CBBA. 102/2022

Demandante : Gustavo Bernardo Roman Verduguez.

Demandado         : Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería.”

Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 98 a 100, deducido por Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería”, impugnando el Auto de Vista 139/2021 de 22 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 88 a 93 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Bernardo Roman Verduguez contra el recurrente; con memorial de respuesta al recurso de fs. 103 a 105 vta., el Auto de 31 de enero de 2022 de fs. 107, que concedió el recurso; el Auto Nº 102/2022-A de 4 de marzo, que admitió del recurso de fs. 117 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Mixto de Sentencia, Trabajo y Seguridad Social, Primero de Sacaba, emitió la Sentencia de fecha 8 de agosto 2019, de fs. 45 a 47 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2.

En consecuencia, dispuso que la parte demandada Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería”, cancele a favor del demandante Gustavo Bernardo Roman Verduguez sus beneficios y derechos sociales de 10.795,96 Bs., (diez mil setecientos noventa y cinco 96/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 4 meses y 16 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.060.-

Indemnización: Bs. 1.785,32.-

Aguinaldo: Bs. 3.570,64.-

Reintegro de Salario al Mínimo Nacional: Bs. 5.440.-

Total a cancelar: Bs. 10.795,96.-

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139/2021 de 22 de septiembre, de fs. 88 a 93 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la Sentencia de 8 de agosto de 2019, de fs. 88 a 93 vta., conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 5 meses y 12 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.000.-

Indemnización: Bs. 899,99.-

Desahucio: Bs. 6.000.-

Aguinaldo más la multa del doble pago: Bs. 1.666,66.-

Reintegro de Salario al Mínimo Nacional: Bs. 7.106,66.-

Prima (duodécimas por 5 meses): Bs. 833,33.-

Salarios devengados (22 de abril a 31 de mayo) Bs. 2.600,00.-

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Máxima

HORAS EXTRAORDINARIAS/ Se llama horas extraordianrias, al exceso del límite máximo fijado de una jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley, se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas, que están sometidas a reglamentación especial, la jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Bernardo Roman Verduguez
Demandado
Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 46 de la Ley General de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0238/2022Fuente oficial