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TSJ

AS/0239/2001

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 239-Social Sucre, 22 de octubre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eulalio Orozco Vásquez c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz .

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145-149 interpuesto por Germán Monrroy Chazarreta, H. Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 141 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Eulalio Orozco Vásquez contra la Alcaldía Municipal recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 155, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 16, opuesta la excepción de pago de fs. 66-68, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando sentencia el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 122-124, declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA Y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO, disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 43.429,50. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 141 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 145-149, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea interpretación y violación a la siguiente normativa: art. 77 inc. d) del Decreto Ley 14933 de 29/09/77, de la Ley del Sistema de Control Fiscal en vigencia por el art. 54 de la Ley N° 1178 (SAFCO); inc. d) última parte en relación con el inc. b) del Art. 8° de la Ley N° 1178, concordantes con los Decretos Supremos Nos. 21364 y 22672; Leyes Nos. 1141 y 1231; art. 9° del Decreto Supremo N° 21137 de 30/11/85; e inaplicabilidad por impertinencia de la siguiente normativa: art. 162 de la Constitución Política del Estado y arts. 4,13 y 19 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo N° 1592 de 19/04/49 porque -afirma el recurrente- al actor no le corresponde el pago colateral de beneficios sociales correspondientes al refuerzo salarial o "topping up" previsto sólo para empleados "especialistas" del Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", creados por la Ordenanza Municipal No. 32, por cuanto por su relación de dependencia directa con el Municipio demandado, sus beneficios le fueron cancelados con sujeción a lo dispuesto en los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, art. 1° de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del Decreto Supremo N° 1592, de 19 de abril de 1949, según consta en el finiquito de fs. 59.

Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no incluir, en la liquidación de beneficios sociales -ya pagada al actor- el refuerzo salarial o "topping up", que cancelaba la H. Alcaldía Municipal de La Paz mediante el Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", proveniente de fondos del Convenio N° 1842 BO de 07/08/97, suscrito entre la república de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (A.I.F.), sobre cuyo particular, se tienen los siguientes antecedentes:

1°) El actor, desde el 13 de enero de 1989, -memorándum N° DARH-1210/89, fs. 14-, hasta el 18 de octubre de 1991 -carta de despido de fs. 13- inició una nueva relación laboral con el Municipio demandado que concluyó con su retiro forzoso, acumulando un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 5 días, y por este lapso de trabajo cobró el importe del finiquito de fs. 59, que fue calculado en base al promedio de sus tres últimos sueldos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año de 1991, y cuyos montos están así reflejados en las papeletas de pago de sueldos de la H. Municipalidad de La Paz que cursan a fs. 7 a 9.

2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el Banco Mundial, la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, mediante la Ordenanza Municipal N° 32/87 (fs. 103-104), creó la Unidad denominada Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera, encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de los Proyectos comprometidos a ser financiados por dicha Asociación; en cuyo caso, para la dilucidación del efecto legal del refuerzo salarial , se establece:

El refuerzo salarial provino de fondos del Convenio del Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta., Anexo 1 -no reembolsables- suscrito el 7 de agosto de 1987, entre Bolivia y "AIF", para mejoramiento de la Administración de Personal destinado al pago de sueldos a especialistas administrativos y técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto "PFM", sólo durante las gestiones 1987-1988. Este Convenio, fue aprobado mediante la Ley N° 925, de 28 de octubre de 1987, que a su vez elevó a rango de Ley el Decreto N° 21691, de 2 de septiembre de 1987, que autorizó la suscripción de dicho Convenio.

La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta. Del Anexo 1, fue hasta el 31 de diciembre de 1998 y, pese a ello, la Comuna demandada continuó pagando a alguno de sus servidores y a los funcionarios del "PFM" el refuerzo salarial o "topping up" hasta el 12 de diciembre de 1991, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 423:Construcción de Bienes Nacionales de Dominio Público, incurriendo en disposición arbitraria de recursos ya que estos fondos no fueron reembolsados y menos dicho Municipio estableció el monto necesario de contrapartida para el funcionamiento del "PFM" citado, así como tampoco sometió a la "AIF" la aprobación del personal especializado que contrató sólo a criterio de la autoridad edilicia.

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Datos del proceso

Demandante
Eulalio Orozco Vásquez
Demandado
H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz .
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2001AS/0239/2001Fuente oficial