Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 22 de agosto de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: MALOS TRATOS
PARTES : Ghehiza Grosberger c/ Koichi Fujii
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 436 deducido por Koichi Fujii en contra del auto de vista N° 318 de fs. 433-434 pronunciado en fecha 20 de agosto de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre malos tratos seguido por Guehiza Grossberger de Zeballos en contra del recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de 14 de abril de 2003 de fs. 445, y
CONSIDERANDO: Que, la denuncia sobre malos tratos a instancia de Guehiza Grossberger de Zeballos contra Koichi Fujii, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 341 a 345 que declara probada en parte la denuncia y a Koichi Fujii autor de malos tratos a las adolescentes Stephani Montaño Soria Galvarro y Guehiza Zeballos Grossberger.
Sentencia que apelada es confirmada mediante auto de vista de fs. 433-434, con la modificación que al procesado Koichi Fujii se le impone la sanción de quince días calendario de suspensión de sus funciones de Director y profesor sin goce de haberes y sin lugar a la petición respecto a la situación de estudiantes de las menores. Auto de vista que es impugnado en casación por el denunciado, quien lo hace en el fondo, acusando en su escueto memorial que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba testifical y literal, incurriendo en error de derecho y de hecho en su apreciación.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho, en el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal de violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimientos y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil, en su art.258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.
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