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TSJ

AS/0239/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 21/02

AUTO SUPREMO Nº 239 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fausto Pancata Morales c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Federico Ivan Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta por riesgo profesional, seguida por Fausto Pancata Morales contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88-87, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 48, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 003.01 cursante a fs. 51-50 confirmando la Resolución 009565 de 12 de junio de 2000 por la que se desestimó la solicitud de renta por riesgo profesional interpuesta por Fausto Pancata Morales. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 75, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo se proceda a la calificación de renta de invalidez impetrada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 230 inc. b) del Código de Seguridad Social, art. 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 57 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al pretender la calificación de Renta por Riesgo Profesional habiendo vencido el plazo de la prescripción, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

Con la derogatoria del Código de Seguridad Social y su Reglamento, por efecto de la Ley de Pensiones, en fecha 21 de julio de 1997 por R.S. Nº. 10.0.0.087 se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el mismo que recogiendo el espíritu de las disposiciones derogadas e introduciendo específicas modificaciones en lo que concierne a las rentas por invalidez o Riesgos Profesionales, en su Título IV, Capítulo XI, art. 57 prescribe: "La acción del asegurado con Rentas en Curso de Adquisición por invalidez o Riesgos Profesionales, para reclamar rentas o pagos globales por invalidez y riesgos profesionales, prescribe en el término de tres años, a contar de la fecha de retiro o de la fecha en que acaeció el accidente de trabajo o desde la fecha de la última diligencia efectuada por el interesado dentro del trámite que hubiere iniciado.". Del texto así trascrito se colige que, entre otras, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción la constituye también la fecha de retiro.

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Datos del proceso

Demandante
Fausto Pancata Morales
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2004AS/0239/2004Fuente oficial