Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 239
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Asociación Regional y Nacional para el Desarrollo "ARENA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs.83-84, interpuesto por David Vaca Gaythe, representante de la Asociación Regional y Nacional para el Desarrollo (ARENA), contra el auto de vista Nº 001/02 de 3 de enero de 2002 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social para el cobro de sueldos devengados y cuentas en participación, que sigue Carlos Antonio Velasco Languidey contra la asociación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 089/2001, el 12 de octubre de 2001 (fs. 58-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, debiendo el demandado cancelar por concepto de salarios devengados, a favor del actor Bs. 10.900,00. En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/02 de 3 de enero de 2002 (fs. 78-79), se confirma la sentencia apelada, con diferente fundamento legal, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la asociación demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma, alegando contradictoriamente que el auto de vista viola el inc. a) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró las pruebas de fs. 9-10; asimismo acusa la violación por omisión del numeral 2º del art. 12 de la L.G.T., a más de la infracción de los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., y concluye solicitando se anule el proceso con reposición al estado de que el Juez dicte sentencia con el pronunciamiento pertinente a los aspectos observados.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, no refiere a ninguna de las causales establecidas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a citar disposiciones que hacen al fondo de la causa, empero sin fundamentarlas, es decir confunde la naturaleza misma de la casación en la forma; porque conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el recurso examinado.
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