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TSJ

AS/0239/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez y otra.

Despojo y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo de fojas 317 a 321 vlta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los recurrentes, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, formulan recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparados en el Art. 421 incs. "a y b" del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes fundamentos:

Que Eustaquio Lamas García (querellante), de manera dolosa inicia un proceso de interdicto ante el Juzgado Agrario contra Arminda Ventura Gallardo, la que no fue citada de forma correcta, ordenándose después su citación mediante cédula, sin siquiera verificar si el domicilio señalado por el demandante era correcto, cuya sentencia fue favorable al actor.

Que, como consecuencia del proceso agrario (interdicto), Eustaquio Lamas García se querello contra sus personas, finalizando el proceso con la sentencia Nº 14/03 de 6 de septiembre de 2003, condenándoseles a dos años de reclusión, y beneficiados con el perdón judicial. Que amparado en esta resolución judicial, son despojados del terreno donde habitaban, y posteriormente les inicia un segundo proceso por los delitos de despojo y perturbación de posesión, que concluye con la sentencia Nº 2/04 de 18 de mayo de 2004, condenándolos a la pena de tres años y dos meses de reclusión.

Que, en la vía agraria Gumersindo Bazan Rodríguez demando la acción reivindicatoria contra Eustaquio Lamas García, la que el 10 de marzo de 2005 fue declarada probada, ordenando el desalojo de Eustaquio Lamas García; resolución que habiendo sido recurrido de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, éste lo declaró improcedente, adquiriendo dicha Sentencia Agraria Nº 001/2005 de 10 de marzo de 2005, autoridad con valor de cosa juzgada.

Que esta posesión del terreno, les fue trasmitida por Miguel Taguada Egüez el 2 de marzo de 1996, momento desde el cual habitan el mismo, desarrollando trabajos de agricultura; y el año 2000, ingresó a dicha propiedad Eustaquio Lamas García, interponiendo acciones penales en contra de sus personas, y previo tramite se dictó la sentencia condenatoria Nº. 02/2004 de 18 de mayo de 2004 con pena privativa de libertad de tres años y dos meses, que vienen cumpliendo desde el 20 de octubre de 2005 hasta la fecha, en la carceleta de la ciudad de Montero, por delitos que no han cometido, que tampoco fueron autores o participes de los ilícitos penales acusados, porque poseen dicho terreno desde marzo de 1996.

En calidad de jurisprudencia, respecto a la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, invocaron el Auto Supremo Nº. 422/05 de 8 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo Nº 107 de 30 de marzo de 2006 de fojas 326 a 327 vlta., disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de todo el legajo correspondiente al proceso penal seguido por Eustaquio Lamas García contra los ahora demandantes y cumplida tal formalidad, ingresando al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, se establece los siguientes hechos:

Que formulada la querella el 23 de diciembre de 2003, es admitida por el Juez de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, y luego de los trámites de ley, se lleva adelante la audiencia de juicio oral público y contradictorio, dictándose la sentencia Nº 2/2004 de 18 de mayo de 2004, en la que se declara a Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, autores de los delitos de despojo y perturbación de posesión, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
Eustaquio Lamas García
Demandado
Gumersindo Bazán Rodríguez y otra.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0239/2007Fuente oficial