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TSJ

AS/0239/2008

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario Reivindicación de pasaje de entrada y salida de inmueble
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 239 Sucre, 24 de octubre de 2008.

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario Reivindicación de

pasaje de entrada y salida de inmueble

PARTES: Ponciano Choque Espejo y otra c/ Gabriel Peralta Cabrera y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 148 a 149, por Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 144-145, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación de pasaje de entrada y salida de inmueble, seguido por Ponciano Choque Espejo y Liberata Fernández Cabrera contra los recurrentes, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs. 113 a 117 de 21 de febrero de 2005, declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 y las excepciones opuestas e improbadas las excepciones y la acción reconvencional planteada a fs. 20-21 vlta., sin costas por ser juicio doble; en consecuencia ordena a los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova la restitución y entrega del pasaje de entrada y salida de un metro de ancho en la extensión de desposesión hecha, totalmente desocupado y libre de construcción de la pared y columna de cemento armado, dentro de tercero día bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, con pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista N° 241 de 10 de agosto de 2005, cursante a fs. 144-145, resolución que confirma la sentencia de primera instancia con la modificación única de que la restitución del pasaje debe ejecutarse con el retiro de las columnas de hormigón y pared de ladrillo en la proporción de un metro de ancho de pasaje libre a costa de los demandados, bajo conminatoria de autorizar ese retiro a los demandantes cuyo costo será reembolsado por aquellos; sin costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova interponen recurso de casación en el fondo.

Acusan que el tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho al dar valor al documento de fs. 1 a 2, prueba que no reúne las formalidades de ley , porque en los registros de la Notaria de Fe Pública de Punata no existe incluido el pasaje de un metro de ancho que reclaman los demandantes; y el hecho de que se haya agregado posteriormente y en forma unilateral e ilegal viola el art. 279 de la Ley de Organización Judicial y el art. 1309 del Código Civil, que determinan la validez del documento que se halle en los registros de la Notaría.

Sostienen que el auto de vista viola el art. 18 de la Ley N° 1760 que exige la comparecencia de las partes para cualquier aditamento o complementación en el reconocimiento de documentos; y señalan también como violados los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada al valorar el documento de fs. 1 a 2 que consiste en una prueba sin las formalidades legales y la minuta reconocida de fs. 53-54, da mayor valor a aquella que a ésta, alejándose de la valoración que les otorga la ley.

Finalmente acusan que el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto ha ignorado la prueba literal de fs. 56 y 57, obtenida mediante orden judicial, así como la literal de fs. 7, las que acreditan la inexistencia del pasaje que reclaman los demandantes, porque los esposos Nicomedes Zurita Muñoz y Asunta Guizada Maldonado compraron un terreno de 634 mts.2 ubicado en Calamina, Prov. G. Jordán, que al lado norte, no colindaba con ningún pasaje ni calle, y como éstos vendieron el lado norte de su terreno a los demandantes, mal podían vender un pasaje; situación corroborada por la literal de fs. 57 que demuestra que la propiedad de los esposos Caballero-Montaño colinda al lado este directamente con su propiedad pero de ninguna manera con un pasaje, hecho avalado por la literal de fs. 7, pruebas que al haber sido ignoradas por el tribunal de segundo grado, éste ha incurrido en error de hecho en flagrante violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.

Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs. 144-145 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 4-5 y excepciones planteadas por los actores, y probada la demanda reconvencional de fs. 20-21 vlta. y excepciones opuestas, y en su mérito disponer no haber lugar a restitución de pasaje alguno.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Ponciano Choque Espejo y otra
Demandado
Gabriel Peralta Cabrera y otra
Proceso
Ordinario Reivindicación de pasaje de entrada y salida de inmueble
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2008AS/0239/2008Fuente oficial