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TSJ

AS/0239/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 239 Sucre: 23 de Julio de 2010

Expediente: Nº 218 - 06 - S.

Partes: Empresa Constructora Asbún S.R.L c/ Banco de Santa Cruz S.A

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de 697 a 701, interpuesto por la Empresa Constructora Asbún S.R.L., representada por Andrés Asbún Caballero, contra el Auto de Vista número 286/06, de fojas 690 y vuelta, pronunciado el 6 de septiembre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, de sentencia coactiva, y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente, contra el Banco de Santa Cruz S.A., la respuesta de fojas 704 a 712, la concesión de fojas 712 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó, con costas, la Sentencia de fojas 560 a 564 vuelta, emitida el 22 de diciembre de 2004, por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fojas 49 a 52 ampliada a fojas 117 y vuelta, y 129 de obrados, con costas.

Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 697 a 701.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal de ocho días, conforme prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo personal y perentorio que corre de momento a momento y se computa desde la notificación con el Auto de Vista, y no admite prórroga, empero se interrumpe cuando existe solicitud de explicación, enmienda o complementación, siempre y cuando dicha solicitud sea presentada conforme lo dispuesto por el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 196-2) del mismo Adjetivo, vale decir dentro el plazo de veinticuatro horas computados desde la notificación con el Auto de Vista, en cuya eventualidad, y en aplicación del artículo 221 del Adjetivo Civil, el plazo para recurrir en casación se computa desde la notificación con el Auto de explicación, complementación o enmienda. En caso de presentarse la solicitud de complementación y enmienda fuera del plazo previsto por el artículo 239 del Adjetivo Civil, el efecto previsto por el citado artículo 221 no opera, en consecuencia no se interrumpe el plazo para la interposición del recurso de casación, el cual seguirá corriendo desde el momento en que se notificó con el Auto de Vista.

Que, al respecto la Sala Civil de este Tribunal emitió el Auto Supremo 1-113 de 1 de junio de 2000, por el cual precisó que la extemporaneidad en la presentación del recurso de complementación y enmienda, impide se genere la suspensión del plazo para recurrir; similar criterio fue expuesto también en el Auto Supremo Nº 160 de 28 de mayo de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Asbún S.R.L
Demandado
Banco de Santa Cruz S.A
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2010AS/0239/2010Fuente oficial