Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 239 Sucre, 05 de agosto de 2010
Expediente: La Paz 157/2004
Partes: Ministerio Público c/ Javier Joaquín Ramos Choque y Miguel Angel Quispe Laura.
Delitos: Homicidio en riña o a consecuencia de agresión.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta el 18 de noviembre de 2004 por Javier Ramos Choque (fojas 988 a 989), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luisa Choque Aranda contra el recurrente y contra Miguel Angel Quispe Laura, por la comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: que el presente proceso dio inicio con Auto Inicial de la Instrucción de 7 de abril de 1999 (fojas 89), en la que se instruye sumario penal en contra de Miguel Angel Quispe Laura y Javier Joaquin Ramos Choque, por estar sus conductas inmersas en la sanción prevista del artículo 259 del Código Penal.
Culminando el proceso se dictó la sentencia de 23 de abril de 2003 (fojas 948 a 952) que condenó a los procesados a la pena de dos años de reclusión por los delitos endilgados, sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2004 (fojas 971 a 972), la cuál dio origen a recursos de casación interpuestos por los procesados (fojas 974 y 978) que fueron recibidos en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2004 (fojas 987).
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa según entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN: "... vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
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