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TSJ

AS/0239/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO No 239

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente : 87/2014-S

Demandante : Benjamín Vargas Pérez

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Benjamín Vargas Pérez (fs. 127 a 129 vta.) contra el Auto de Vista Nº 57/2014 de 21 de abril (fs. 120 a 124 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el representado del recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la contestación al recurso (fs. 133 a 134), el Auto Interlocutorio 18/2014 de 12 de mayo (fs. 135 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO VINCULADAS AL RECURSO

I.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción

Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación Benjamín Vargas Pérez por memorial de fs. 7 a 8, demandó el pago de beneficios sociales contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la de la ex Prefectura del Departamento de Tarija hoy Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija.

Señalan que su mandante prestó servicios como destajista en la sección productos elaborados en Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija desde el 18 de mayo de 1976, hasta el 31 de agosto de 1998, fecha en la que fue despedido intempestivamente, sin el pago de sus beneficios sociales, vacaciones, pago de horas extras y bono de antigüedad, solicitando por aquellos conceptos el pago de Bs. 563.874,61.-, fundando su derecho en los arts. 12, 13, 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs. 32 a 33, contestó negativamente la demanda indicando que el demandante tenía un contrato de prestación de servicios de carácter transitorio, en épocas de pre zafra y zafra, lo que hacía inviable el pago de beneficios sociales, pues conforme lo dispone el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), no se consideran empleados a los efectos de la ley y del Reglamento aquellos cuyos servicios son discontinuos; asimismo opuso la excepción perentoria de prescripción, alegando que la misma se había operado extinguiendo los derechos solicitados conforme a la previsión contenida en los arts. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, pues conforme la demanda el demandante ingresó a trabajar a Industrias Agrícolas Bermejo el 18 de mayo de 1976 hasta el 31 de agosto de 1998, que fue despedido intempestivamente sin que hubiera ejercido acción alguna, y si bien el sindicato de Industrias Agrícolas de Bermejo presentó una demanda laboral el 24 de agosto de 2008, su obscuridad fue declarada y no fue subsanada, dentro del plazo judicial otorgado, considerándose por no presentada, operando la prescripción de las acciones y derechos desde el 31 de agosto de 1998, al haber transcurrido más de diez años.

I.2 Sentencia

Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 (fs. 88 a 90 vta.), declarando: Improbada la demanda y Probada la excepción de prescripción, sin costas. Sustentando su decisorio en los siguientes fundamentos: El actor no realizó ningún reclamo sobre el pago sus beneficios sociales por más de doce años, por lo que no puede ampararse en la nueva Constitución, tomando en cuenta que al momento de nacer el derecho de exigir por parte del actor no se encontraba vigente la Constitución, y que al 7 de febrero de 2009, el actor ya había dejado de tener status de trabajador debido a la inexistencia del vínculo laboral con la ex Industria Agrícola Bermejo, en ese sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 266 de 12 de agosto de 2010, por lo que corresponde declarar probada la excepción perentoria de prescripción, conforme lo señalan los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR.

I.3 Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 94 a 95 vta.), resuelto por Auto de Vista 57/2014 de 21 de abril (fs. 120 a 124 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia, sin costas en “aplicación del art. 39 de la Ley 1178” (sic.). Con los siguientes fundamentos: El demandante trabajó en la empresa hasta el año 1998 y, que desde la fecha de la conclusión de la relación laboral hasta la interposición de la demanda (26/07/2011), transcurrió el término legal para la interposición de la acción (más de dos años arts. 120 de la LGT y 163 de su DR), plazo durante el cual hubo inacción o silencio del trabajador, por lo que no se interrumpió la prescripción conforme al análisis y valoración hecha por la Juez a quo y que al no haber sido motivo de impugnación, el Tribunal de Apelación no podía hacer mayores consideraciones ya que los argumentos del apelante se centran en la supuesta incorrecta aplicación de los arts. 48.IV y 123 de la CPE, cuando los derechos del demandante han prescrito. Con relación al reclamo de que la juez no analizó la prueba de cargo no especificó en qué consiste el agravio, advirtiéndose además que la juez de la causa valoró la prueba de cargo como la de descargo.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sergio Fernández Espíndola por Benjamín Vargas Pérez interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 57/2014 de 21 de abril, alegando que dicha resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; gozando la norma constitucional de primacía en su aplicación frente a otras leyes como el art. 120 de la LGT.

Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como los arts. 4 de la LGT, art. 3.g) del CPT, 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyendo que a partir de esos agravios existe error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal.

PETITORIO

Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Vargas Pérez
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0239/2014Fuente oficial