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TSJ

AS/0239/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 239/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 71/2010

Parte Acusadora : Ana Luisa López Salazar

Parte Imputada : Marcial Mogro Merubia

Delito : Homicidio lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs. 289 a 292 vta., Ana Luisa López Salazar en representación de Ricardo René Rengél Méndez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Marcial Mogro Merubia, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 5 de diciembre (fs. 244 a 248 vta.), por la que declaró al imputado Marcial Mogro Merubia, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, imponiéndole la pena de un año y seis meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz; asimismo, se le impone costas a favor del querellante que se tasara en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs. 255 a 257 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010 (268 a 270), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisible y Procedente el recurso de apelación restringida planteado y deliberando en el fondo se anula totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro juez llamado por ley.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de 2010 (fs. 271), interpuso recurso de casación el 26 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refirió que el Auto de Vista no aplicó correctamente los alcances del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no resulta ser cierta la supuesta existencia de los defectos contenidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, debido a que no se aplicó correctamente la parte final del segundo párrafo del art. 407 del mismo Código; siendo que, en el caso del art. 169 el Código habla de los actos procesales defectuosos que sirvieron de fundamento, lo que no ocurre en el Auto de Vista porque lo que se trató fue de la decisión de la Sentencia; por otro lado, con relación a que la Sentencia hubiere violentado el debido proceso y la seguridad jurídica; esta afirmación no resulta cierta porque, el Tribunal de alzada ni siquiera tuvo el cuidado de señalar la normativa correcta porque los arts. 16 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se refieren al debido proceso y la seguridad jurídica. Asimismo, la afirmación de que existió disposiciones vulneradas, no es verdad, porque estas fueron sustentadas con las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre y 0648/2005-R de 14 de junio y las mismas no estarían referidas a las supuestas vulneraciones que analizó; si no, se trataban de otras cuestiones judiciales vinculadas a recursos de habeas corpus. Otro aspecto que no amerita la nulidad es el hecho de que se haya aplicado el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, corresponden para una Sentencia absolutoria y no para la condenatoria; por lo que, no amerita la nulidad y se debió aplicar el art. 414 del CPP. Teniendo en cuenta que fueron errores de derecho perfectamente subsanables en base a la norma ya citada. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 110 de 31 de maro de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este máximo Tribunal de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Luisa López Salazar
Demandado
Marcial Mogro Merubia
Proceso
Homicidio lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0239/2015-RA-LFuente oficial