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TSJ

AS/0239/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 239/2016

Fecha: 15 de marzo 2016

Expediente: B-16-15-S

Partes: Laura Roca Castedo c/ Federico Roca Castedo y otros.

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 584 a 586 y vta., interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Laura Roca Castedo, contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de 01 de abril, cursante a fs. 580 a 581 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario Nulidad de documento de División Convencional seguido Laura Roca Castedo contra Federico Roca Castedo y otros; y reconvencional de declaración de validez del documento de división partición convencional, la respuesta de fs. 590 a 591, la concesión del recurso de fs. 596; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, mediante Sentencia Nº 43/2014 de 15 de diciembre, cursante a fs. 557 a 562 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 38 y aclaraciones de fs. 41 y 423-424. probada la reconvención de fs. 462-466.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 064/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando en lo principal que para la dilucidación de la problemática cita lo señalado en la Sentencia apelada respecto a la documental de fs. 504 a 510 respecto a que no constaría su ejecutoria no tiene el valor probatorio por no haber sido presentado junto a la demanda ni bajo el juramento de prueba de reciente obtención, valoración que en criterio de los de alzada se circunscribiría a los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que dentro la valoración y su acusación la recurrente no habría cumplido toda vez que realiza una argumentación genérica que hubiese convencido acerca de la existencia real y legal de una Resolución judicial ejecutoriada que declare la nulidad de la venta efectuado por Laura Roca en favor de María Laura Ríos demostrando con certeza que dicho terreno se trataría de un bien distinto al ahora litigado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la Forma.-

1.- Que el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría resuelto todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación donde se habría acusado que la demandante no tendría personería para plantear la demanda de nulidad por no ser dueña del lote de terreno por haberlo vendido anticipadamente a su hija, sobre dicho punto el Ad quem no diría nada; también se habría reclamado que la Sentencia no valoro correcta y legalmente la prueba documental adjunta la demanda y la adjuntada al memorial de 29 de noviembre de 2014 (Sentencia que declararía nula la E.P Nº 15/2007).

En su recurso habrían fundamentado la procedencia de la nulidad punto que sería el punto central de su apelación pero que el Auto de Vista consideró que sería estéril ahondar en dicho extremo precisamente por la escasa atención que le asigna la propia recurrente, en tal entendido se tiene claro que el Auto de Vista habría conculcado el derecho al debido proceso al no resolver todos y cada uno de los puntos articulados en apelación, tampoco cumpliría con el requisito esencial de motivación y congruencia.

Observa que el Auto de vista de fs. 381 a 382 que confirmo la primera Sentencia tuvo como relator al Vocal Carlos Alberto Eguez y sin que el proceso haya sufrido algún cambio factico firmaría un nuevo Auto de Vista que dice todo lo contrario.

En el Fondo.-

1.- Que con la demanda se habría presentado documental de fs. 1 a 37 entre los cuales se encontraría la copia de demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 15/2007, prueba que fue admitida por Auto de 23 de enero de 2009 los demandados no negaron ni objetaron dicha prueba y por tanto seria legal y haría plena fe y el Auto de Vista al negarle el valor legal violaría los arts. 346-2 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del C.C..

2.- Que al adjuntar una copia simple de la Sentencia Nº 13/2008, no fue objetada por los demandados es decir no la habrían negado ni desconocido lo que significaría que dicha pieza procesal haría la misma fe que la original tal como lo previene el art. 1311 del C.C..

3.- que el Auto de vista recurrido no se pronunciaría sobre dos aspectos esenciales de la presente demanda, que serían: si la división extra judicial del inmueble que efectuaron los hermanos Roca - Castedo fue realizad cumpliendo los requisitos de validez; y si las omisiones incurridas en esa división extrajudicial son causales de nulidad.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo:

Que el recurso resultaría ser un simple memorial de relación de hechos, pues no cumpliría con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, citando para tal efecto el Auto Supremo Nº 6/2012, 403/2013 y 10/2015 en lo que respecta al fondo.

En la forma el recurrente señalaría las fojas donde debería anularse el proceso, dejando en la incertidumbre al Tribunal de casación sobre cuál sería el motivo de nulidad similar a lo que sucedió con el recurso de apelación.

En tales antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

...del análisis del Auto de Vista recurrido este contiene una respuesta general y clara a los agravios expuestos por la recurrente, respuesta que da a entender las razones por las que confirmó el fallo de primera instancia, ahora si dichas respuestas no resultaban ser suficientes para la recurrente o si esta consideraba que se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina aplicable la recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existentes, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones que decantaría en la incongruencia y falta de motivación del Fallo recurrido, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Laura Roca Castedo
Demandado
Federico Roca Castedo y otros.
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Documental / Copias de actos procesales
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2016AS/0239/2016Fuente oficial