Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 239
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 077/2021-S
Demandante : Marco Antonio Bedoya Medina
Demandado : Empresa INQUIDOR SRL - QUIMICOS INDUSTRIALES.
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 407 a 410 y 415 a 422, interpuestos por la Empresa INQUIDOR SRL - QUIMICOS INDUSTRIALES, representada por Daniel Eduardo Sánchez Soliz y por otra Marco Antonio Bedoya Medina; impugnando el Auto de Vista N° 109/2020 de 11 de agosto de fs. 404 a 405, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso pago de beneficios sociales, seguido por Marco Antonio Bedoya Medina contra la Empresa INQUIDOR SRL - QUIMICOS INDUSTRIALES; el Auto N° 1/2021 de 4 de enero, a fs. 430, que concedió ambos Recursos de Casación; el Auto Supremo de 05 de febrero de 2021, de fs. 440, que admitió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, emitió la Sentencia N° 088/2019 de 28 de junio 2019 de fs. 363 a 369, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 35 a 42, debiendo la empresa demandada, cancelar la suma de Bs. 32.782,38, por los conceptos de un (1) quinquenio (3 años, 2 meses y 20 días), indemnización, primas (ocho gestiones), vacación (28 días), más la multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducidos por la Empresa INQUIDOR SRL - QUIMICOS INDUSTRIALES de fs. 375 a 378 y por otra Marco Antonio Bedoya Medina de fs. 380 a 387, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 109/2020 de 11 de agosto, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 088/2019 de 28 de junio y el Auto Complementario de fs. 373, solo en lo que refiere al no pago de primas, en lo demás firme y subsistente, debiendo la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 7.035,63.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Casación en el fondo interpuesto por la Empresa INQUIDOR SRL-QUIMICOS INDUSTRIALES.
Refirió que, el Auto de Vista recurrido, incurre en infracción del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haberse valorado la prueba de manera adecuada, puesto que no corresponde el pago de indemnización ni de vacación, ya que este concepto fue honrado a cabalidad; consecuentemente, no correspondía que se imponga el pago de la multa del 30%, habiendo sido honrado el pago de los beneficios sociales, atentando de esta manera al principio non bis ídem, toda vez que el finiquito de 6 de marzo de 2015, evidencia que la empresa realizó un pago adicional por la suma de Bs. 2.062,34, monto en el que se encuentra incorporado el pago de la multa del 30%.
Adujó que no corresponde el pago de vacación por 28 días, por haber sido honrado en el pago del finiquito de fs. 263, correspondientes a las gestiones 2014 y 2015, en el que se encuentra el pago por los 28 días, por lo que no corresponde se otorgue un nuevo pago, como lo determinó el Auto de Vista.
Señaló que no corresponde el pago de indemnización, porque la ruptura laboral con el trabajador fue por infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), habiendo además sido desvinculado el actor antes de cumplir su segundo quinquenio, ya que como reconoce el propio demandante, éste tuvo un tiempo de servicios de 8 años, 2 meses y 20 días; es decir, no alcanzó a cumplir los diez años de trabajo de manera ininterrumpida, que hubiese sido la condición para poder efectuar el pago del segundo quinquenio consolidado, a ese efecto citó el Decreto Supremo (DS) N° 110 de 1 de mayo de 2009, que modificó el art. 2 del DS N°11478 de 16 de mayo de 1974.
Ante el incumplimiento de las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), este solo tiene derecho al quinquenio consolidado, el cual se pierde si no se alcanzó un múltiplo de 5 años, más aún por la forma de conclusión de la relación laboral.
Por último, refirió que la excepción perentoria debe ser declarada probada en todas sus partes, por haber honrado a cabalidad todos los derechos y beneficios del trabajador, extremos demostrados con el finiquito que acreditan el pago de quinquenio, indemnización por el tiempo de 1 año, 9 meses y 10 días, vacaciones por 28 días, en el que se encuentra la multa del 30% señala en el DS N° 28699, debiendo declararse probada en todas sus partes la excepción perentoria de pago.
Petitorio.
En tal sentido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación al recurso de casación.
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