Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 239/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SC. 121/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 956 a 963 y vuelta, deducido por Eduardo Mauricio Garces Cáceres, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 032000001078 de 16 de noviembre de 2020 (fojas 955 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 04/2020 de 7 de diciembre (fojas 946 a 952 y vuelta), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Urrutibehety Ltda. Compañía de Limpieza Industrial contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 968 a 976, el auto de concesión del recurso de fojas 979 y vuelta, el Auto N° 121/2021-A de 25 de febrero que admitió el recurso (fojas 987 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Tributaria y Coactiva de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 2 de 6 de julio de 2020 (fojas 748 a 815 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 567 a 580 y vuelta.
En consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa N° 171879000856 de 22 de agosto de 2018, manteniendo firmes y subsistentes los cargos impositivos reliquidados por el Asesor Técnico del Juzgado en el informe de fojas 655 a 681, cuyos tributos omitidos por concepto de Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), ascienden a un total de 57.831,- monto que deberá ser actualizado a la fecha de pago, conforme a ley.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 04/2020 de 7 de diciembre (fojas 946 a 952 y vuelta), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 2 de 6 de julio de 2020 (fojas 748 a 815 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Eduardo Mauricio Garces Cáceres, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 956 a 963 y vuelta, en el que luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:
I.3.1. EN LA FORMA
Desarrolló una extensa relación de los vicios in procedendo que son los que dan lugar a la formulación del recurso de casación en la forma. En relación con lo anterior, citó el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 106 del Código Procesal Civil. Mas adelante, se refirió al principio de congruencia y citó jurisprudencia ordinaria como constitucional.
I.3.1.1. Acusó la vulneración del principio de congruencia en el presente caso, al tratarse la resolución impugnada, de un auto de vista en el que no se consideraron los argumentos expuestos por la Administración Tributaria.
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