Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 239
Sucre, 26 de junio de 2023
Expediente : 199/2023-S
Demandante : Ilsen Pamela Vásquez Apaza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre GAMS
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 204 a 213, promovido por el Concejo Municipal de Sucre representado por su apoderado Gustavo Alberto Portugal Lizarazu y el de fs. 218 a 219, interpuesto por Ilsen Pamela Vásquez Apaza, contra el Auto de Vista Nº 344/2022 de 25 de noviembre, de fs. 104 a 105, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de reincorporación seguido entre los recurrentes, corrido en traslado, sin contestación de ambas partes; el Auto Nº 56/2023 de 13 de abril, por el que se concedieron los recursos, el Auto de admisión de 21 de abril de 2023 de fs. 229, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de “Reincorporación laboral” incoado por Ilsen Pamela Vásquez Apaza, contra el Concejo Municipal de Sucre, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 53/2021 de 6 de diciembre, de fs. 69 a 74, por la que declaró IMPROBADA la demanda social de reincorporación laboral, sin costas, presentada por la demandante Ilsen Pamela Vásquez Apaza.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la actora Ilsen Pamela Vásquez Apaza de fs. 79 a 85, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 344/2022 de 25 de noviembre, de fs. 104 a 105, ANULÓ obrados hasta la Sentencia Nº 53/2021 de 6 de diciembre, ordenando la inmediata emisión sin espera de turno de una nueva resolución en el marco del debido proceso.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Entidad demandada por memorial de fs. 204 a 213 y la actora Ilsen Pamela Vásquez Apaza por memorial de fs. 218 a 219, interpusieron recurso de casación, conforme lo siguiente:
Del recurso de casación en el fondo del Concejo Municipal de Sucre.
Señaló que, si la demandante considera la existencia de controversia emergente de la relación laboral con el Concejo Municipal de Sucre, debió acudir a la vía impugnatoria prevista por la Resolución Ministerial Nº 014/10 de 18 de enero de 2010, que regula el conocimiento, sustanciación y resolución del proceso de impugnación laboral de los servidores públicos, como es en el caso, por lo que, debía interponer el recurso de revocatoria y jerárquico respectivamente. Considerando que la demandante fue contratada como personal en calidad provisoria, de confianza y de libre designación, no encontrándose bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, en atención a lo determinado por la Ley Nº 321, demostrándose por los contratos ofrecidos como prueba de fs. 3 a 9, clausulas primera y tercera; aplicando de manera incorrecta los de alzada el principio de la realidad, legalidad y verdad material, no correspondiendo la reincorporación laboral ni los beneficios sociales calificados por el Auto de Vista, a través de la nulidad de obrados declarada.
Por otro lado, indicó no haberse pronunciado respecto al excesivo tiempo que dejó pasar la actora para interponer la demanda de reincorporación, desde la finalización del contrato, más de 14 meses, demostrando negligencia de su parte, que no puede ser suplida por las autoridades.
Petitorio
Solicitó se “…CASE el Auto de Vista recurrido… y deliberando en el fondo REVOQUE totalmente el Auto de Vista Nº 344/2022 de 25 de noviembre de 2022, Y SE DICTE NUEVO AUTO DE VISTA CON LAS CONSIDERACIONES LEGALES PREVISTAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LA MATERIA y se MANTENGA INCOLUME LA SENTENCIA Nº 53/2021…”.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el memorial de casación en el fondo y notificado el 16 de febrero de 2023, la demandante no contestó el recurso interpuesto.
Recurso de casación en la forma de Ilsen Pamela Vásquez Apaza.
Señaló que, el Tribunal de alzada incurrió en error en la revisión y análisis del contenido de la Sentencia impugnada, argumentando equivocadamente que se emitió una resolución en base a una plantilla y que no corresponde a los datos del proceso, demanda ni contestación, resultando incongruente, con errores en su redacción y en la apreciación de los hechos, creando confusión de identidad, refiriéndose ambiguamente a la demandante en femenino y masculino, confundiendo inclusive la fecha de desvinculación laboral, razones por las cuales decidió anular la Sentencia referida, ordenando que se emita una nueva; cuando es deber de los Tribunales de alzada analizar y resolver los recursos de apelación, apreciando y considerando el conjunto de prueba acumulada al proceso, obligación que fue incumplida en el caso de autos.
Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista Nº 344/2022 de 25 de noviembre y sin espera de turno se emita nueva resolución.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso interpuesto y notificado el 20 de marzo de 2023, la Entidad demandada no contestó al recurso.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 21 de abril de 2023 de fs. 229, declaró admisible ambos recursos de casación, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
De los Principios que rigen las Nulidades Procesales
La Ley N° 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”.
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