Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2024-RA
Sucre, 29 de febrero de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 81/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 251 a 258 vta., el imputado Marcelo Valencia Sandoval impugna el Auto de Vista 186/2023-RAR de 5 de octubre, de fs. 236 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2021 de 9 de agosto (fs. 177 a 185 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcelo Valencia Sandoval, autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio, con costas; más el pago de 200 días multa a razón de 1 boliviano por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la víctima AAA (fs. 192) y el imputado Marcelo Valencia Sandoval (fs. 197 a 205 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 186/2023-RAR de 5 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva al no resolver los reclamos de apelación establecidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 50/2012 de 1 de marzo, 343/2013 de 3 de diciembre, 177/2013 de 27 de junio, 192/2013 de 11 de julio, 468/2017 de 27 de junio, 241 de 1 de agosto de 2005 y 314 de 25 de agosto de 2006.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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