Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 240 Sucre, 15 de mayo de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación.
PARTES : Juana Ana Rojas Caba c/Beatriz Calderón Aguirre y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146 interpuesto por Beatriz Calderón y Juana Aguirre de Calderón, contra el Auto de Vista N° 432/2004, de 17 de Septiembre de 2004, pronunciado a fs. 142 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Juana Ana Rojas Caba contra las recurrentes y Germán Ricardo Calderón Aguirre y Rómulo Alejo Aguirre López, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista N° 432/2004 de fs. 142, confirma el fallo cursante a fs. 123 a 124, dictado por el Juez 13° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, con la aclaración que el proceso es de cumplimiento de obligación y no de resolución.
Resolución que es recurrida de casación por las demandadas Beatriz Calderón y Juana Aguirre de Calderón, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 145 a 146.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en virtud del auto interlocutorio de fs. 71, el juez a quo, repuso obrados hasta fs. 34, disponiendo la citación con la demanda de fs. 3 y ampliación de fs. 8 a los co-demandados Germán R. Calderón Aguirre y Rómulo Alejo Aguirre López, en cuyo cumplimiento a fs. 77, se cita por cédula al primero de los nombrados, mientras que Rómulo Alejo Aguirre López es citado mediante edictos, a quien se le designa defensor de oficio al Dr. Alfredo Nina, al no comparecer a estrados.
Que, sin embargo, a tiempo de pronunciar sentencia, el a quo no cumplió con su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, como le impone el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil, al no disponer que Rómulo Alejo Aguirre López, fuera notificado con la sentencia de la misma forma en que fue citado con la demanda, como ordena el art. 70 del Código adjetivo, cayendo en la nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.
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