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TSJ

AS/0240/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 240 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Gregorio Mamani Cáceres y otros c/ Víctor Condori Flores y otros.

Despojo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 7 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Condori Flores, Claudio Condori Guevara y Alfredo García, contra el Auto de Vista Nº 109 de 19 de junio de 2006, fs. 362 a 363 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Mamani Cáceres, Benjamín Mamani Cáceres y Carmen Luisa de Pedraza en contra de los recurrentes, por la comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, en fecha 20 de abril de 2006, el Juez 3ro. de Partido y de Sentencia de Montero, del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncio sentencia declarando a los imputados Víctor Condori Flores, Claudio Condori Guevara y Alfredo García culpables del delito de despojo, condenándoles a la pena de dos años de reclusión, y al imputado Alfredo García culpable del delito de complicidad, del delito de despojo, condenándole a seis meses de reclusión, fs. 342 a 346 vuelta; decisión que fue recurrida de apelación restringida declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, fs. 362 a 363 vuelta, resolución recurrida de casación, admitida mediante Auto Supremo Nº 487 de 13 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado por los recurrentes, de manera central refiere:

Que, las pruebas aportadas fueron insuficientes para generar convicción en el Juez de Sentencia;

Que, se efectuó una errada apreciación de las pruebas; y

Que, no se hizo una debida adecuación del hecho al tipo penal incurso en el Art. 351 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Mamani Cáceres y otros
Demandado
Víctor Condori Flores y otros.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0240/2007Fuente oficial