Volver a sentencias
TSJ

AS/0240/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Cumplimiento
Sala
Civil I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 240 Sucre, 17 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario Cumplimiento

de obligación y otros. Desistimiento.

PARTES: Juán Fernández Velásquez c/ María Marañón Pareja Vda. de Pereira.

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 147, subsanado a fs. 150, presentado por Juan Fernández Velásquez, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y otros que sigue en contra de María Marañón Pareja Vda. de Pereira, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que el demandante Juan Fernández Velásquez, invocando el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho en que fundó la presente acción ordinaria de cumplimiento de obligación.

Que, el art. 305 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I prevé que "...el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo".

En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la naturaleza del derecho litigioso, corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento formulado por Juan Fernández Velásquez, disponiendo el archivo de obrados y la devolución al Distrito Judicial de origen.

Para resolución, según convocatoria de fs. 151, interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 17 de noviembre de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El art. 305 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I prevé que "...el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo". En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la naturaleza del derecho litigioso, corresponde dar curso a lo solicitado

Datos del proceso

Demandante
Juán Fernández Velásquez
Demandado
María Marañón Pareja Vda. de Pereira.
Proceso
Ordinario Cumplimiento
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2009AS/0240/2009Fuente oficial