Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 240 Sucre, 17 de abril de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Dolores Rojas de Chamba c/ Luís Céspedes Balderrama y Natalio García Nogales
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de abril de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 27 de abril de 2006 (fojas 270), pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Dolores Rojas de Chambi contra Luís Céspedes Balderrama y Natalio García Nogales, por el delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por los procesados Luís Céspedes Balderrama y Natalio García (fojas 261 a 262), impugnando el Auto de Vista número 20, de 28 de julio de 2005 (fojas 258 a 259), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, por existir pronunciamiento al respecto emitido por el Tribunal de apelación, cursante a fojas 258 a 259; resolución de extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia no causa estado, siendo deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, debiendo al efecto analizar las causas que motivaron la dilación.
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