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TSJ

AS/0240/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 240 Sucre, 17 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público a querella de Dolores Rojas de Chamba c/ Luís Céspedes Balderrama y Natalio García Nogales

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 17 de abril de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 27 de abril de 2006 (fojas 270), pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Dolores Rojas de Chambi contra Luís Céspedes Balderrama y Natalio García Nogales, por el delito de Estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por los procesados Luís Céspedes Balderrama y Natalio García (fojas 261 a 262), impugnando el Auto de Vista número 20, de 28 de julio de 2005 (fojas 258 a 259), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Que, el representante del Ministerio Público, requirió porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, por existir pronunciamiento al respecto emitido por el Tribunal de apelación, cursante a fojas 258 a 259; resolución de extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia no causa estado, siendo deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, debiendo al efecto analizar las causas que motivaron la dilación.

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Criterio

Que la tramitación de la presente causa se prolongó más allá del plazo razonable, evidenciándose que la fase del sumario duró un año y cinco meses, tiempo injustificado considerando la escasa complejidad que revestía la investigación de los hechos imputados; la resolución de alzada fue emitida luego de transcurridos 2 años y tres meses de recibido el expediente por el tribunal ad quem, dilación que no puede ser atribuible a los procesados, concluyendo este Tribunal de Casación que en la presente causa se ha vulnerado el derecho de los procesados a ser juzgados en un plazo razonable

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Dolores Rojas de Chamba
Demandado
Luís Céspedes Balderrama y Natalio García Nogales
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2009AS/0240/2009Fuente oficial