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TSJ

AS/0240/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 240/2013

Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 52/2009

Partes: Valentina Yola Jurado Escobar c/ Claudio Alfredo Trigo Barrios, Nicolás Gómez Carlos, Edmundo Leopoldo Cortez Soliz y Héctor Nacho Quispe.

Delito: Difamación, Calumnia e Injuria.

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Valentina Yola Jurado Escobar de fs. 242 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 15/2009 de 27 de enero de fs. 237 a 238, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido por Valentina Yola Jurado Escobar contra Claudio Alfredo trigo Barrios, Nicolás Gómez Carlo, Edmundo Leopoldo Cortez Soliz y Héctor Nacho Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, Valentina Yola Jurado Escobar, presentó Querella y Acusación Particular en contra de Claudio Alfredo Trigo Barrios, Nicolás Gómez Carlos, Edmundo Leopoldo Cortez Soliz y Héctor Nacho Quispe, conforme se evidencia de fs. 31 a 32 vta. de obrados, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, subsanada conforme se aprecia de fs. 38 a 42 de actuados.

Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 161 a 203), habiéndose dictado la Sentencia Nº 408/2008 de 15 de noviembre (fs. 204 a 209).

I.2. De la Sentencia.- El Juez Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia N° 408/2008 de 15 de noviembre, cursante de fs. 204 a 209, declarando a los imputados ALFREDO TRIGO BARRIOS, NICOLAS GOMEZ CARLOS, EDMUNDO LEOPOLDO CORTEZ SOLIZ y HECTOR NACHO QUISPE, ABSUELTOS, de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del art. 262 -29 del Código de Procedimiento Penal, sin costas.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Valentina Yola Jurado Escobar, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 215 a 218, contra la Sentencia N° 408/2008 de 15 de noviembre, cursante de fs. 204 a 209, fundando la misma en la falta, insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, vulneradora de los arts. 169 – 3) y 173 del Código de Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado, acusando que la misma (Sentencia), se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, violando lo establecido en el art. 370 -6) del Código de Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado, solicitando se anule la Sentencia y en la vía de reenvío de dicte nueva Sentencia.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista N° 15/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 237 a 338, se declaró IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación Restringida de fs. 215 a 218 y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada por Resolución N° 408/2008 de 15 de noviembre de fs. 204 a 209.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por Valentina Yola Jurado Escobar de fs. 242 a 243 vta., tuvo su origen en el Auto de Vista N° 15/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 237 a 238, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el que se declaró IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación Restringida de fs. 215 a 218 y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia pronunciada por Resolución N° 408/2008 de 15 de noviembre de fs. 204 a 209.

En ese contexto, Valentina Yola Jurado Escobar, formula Recurso de Casación, manifestando que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta la Doctrina Legal establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Auto Supremo N° 166 de 12 de mayo de 2005, observando a continuación los incisos b) y c) del Auto e Vista en relación al art. 173 del Procedimiento Penal, extremo que no ha sido analizado, vulnerando el principio de legalidad establecido en el art. 116-VI de la Constitución Política del Estado y que al ser una garantía prevista en la Carta Magna sería un defecto absoluto que no puede quedar convalidado. Asimismo, en relación al inciso b), sobre la existencia de dolo en la conducta de los querellados, incumpliendo lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, afirma que este extremo tampoco ha sido analizado, vulnerando una vez más la normativa procesal incurriendo en Defecto Absoluto; señalando en relación a la inciso c), que en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal establecido en el art. 116 – X de la Constitución Política del Estado, es facultad del Ad Quem revisar los fallos de los inferiores, disponer el reenvío o emitir nueva Sentencia. Indicando al finalizar que al usar los términos de “petición de nulidad de la sentencia” estos estaban ligados a la existencia de defectos absolutos, pues el Ad quo solo ha hecho una descripción de la prueba y no así una valoración de la misma.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: “Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley”.

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Datos del proceso

Demandante
Valentina Yola Jurado Escobar
Demandado
Claudio Alfredo Trigo Barrios, Nicolás Gómez Carlos, Edmundo Leopoldo Cortez Soliz y Héctor Nacho Quispe.
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2013AS/0240/2013Fuente oficial