Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2013-RRC Sucre, 30 de septiembre de 2013
Expediente: Cochabamba 33/2013
Partes: Remigio Zurita Arispe y otros c/ Wanderley Luciano y otros
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs. 719 a 725 vta., Wanderley Luciano interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos Gutiérrez y Jhanneth Margot Fernández Balboa contra Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas, Alberto Daza Márquez y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), complementado por Auto dictado en la misma fecha (fs. 475), el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados autores de la comisión del delito de Estafa, condenándoles a sufrir la pena de reclusión de: dos años y cinco meses (Wanderley Luciano), tres años y cinco meses (Miriam Sejas Sejas) y un año (Edith Rosario Sejas Sejas); absolviendo al imputado Alberto Daza Márquez.
b) Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs. 487 a 500), Wanderley Luciano (fs. 503 a 505) y Miriam Sejas Sejas (fs. 509 a 527), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 (fs. 555 a 559 vta.), que anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro juez de sentencia.
c) Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs. 565 a 574), por Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida. Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013 (fs. 603 a 606 vta.), declarando improcedentes los recursos de apelación planteados por los imputados, confirmando la Sentencia condenatoria, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 719 a 725 vta.) y del Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, que admitió únicamente el recurso de casación de Wanderley Luciano, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunció que la Sentencia no cuenta con fundamentación probatoria en sus elementos intelectivo y sobre todo descriptivo. Y luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda resolución, con la mención del art. 169 inc. 3) del CPP, señaló que la exigencia de fundamentación debida es una garantía constitucional de justicia, que permite conocer a los interesados las razones que justifiquen el fallo y decidir su aceptación o caso contrario impugnarlos.
Con dichos fundamentos, el imputado invocó el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que estableció como doctrina legal que en ningún fallo puede existir incongruencia o contradicción; también invocó el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que señaló como doctrina legal aplicable que si el Tribunal de apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la Sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, correspondiendo que en el caso analizado, la nulidad total de la Sentencia y la orden de reenvío.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nuevo Auto de Vista que disponga la nulidad del juicio oral.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs. 735 a 738, este Tribunal, delimitó su ámbito de análisis respecto del recurso formulado por el imputado para su pronunciamiento de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Estafa, con los siguientes argumentos:
Los imputados Wanderley Luciano y Alberto Daza se constituyeron en la Localidad de Cliza con la finalidad de publicitar viaje a las Vegas, con visa asegurada, por intermedio de la empresa norteamericana Forever Living, representada por Miriam Sejas y Edith Sejas conforme la documental codificada como F-8, habiendo los querellantes recibido información del responsable Gerardo Téllez, procediendo a inscribirlos, previo pago de $us. 1.000.-, para posteriormente remitirlos a las oficinas de Merco Tours, donde se les informó que el viaje costaría $us. 8.000.-, anticipando los querellantes la suma de $us. 3.000.-, de los que Wanderley Luciano retira para reserva de pasajes $us. 500.- y $us. 2.500.- se entrega a Miriam Sejas Sejas, para finalmente depositar a Forever Living, lo que consta de las declaraciones testificales de cargo, siendo estos contestes, uniformes en tiempos y lugares, por lo que, en criterio del juzgador, son creíbles.
De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas participaron en forma directa, inmediata y sistemática, en concientizar a los querellantes, realizando seminarios, promesas de viaje, incentivos para que participen de un viaje a las Vegas en los Estados Unidos, para el 4 de agosto, lo que refiere la revista de Forever (prueba F-1).
Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo la decisión de pedir la devolución de los dineros entregados, y en consecuencia, seis de los viajeros llegaron a un acuerdo conforme la prueba E-1, de donde se demuestra que era posible la devolución de los dineros recibidos por los imputados sin participación de la otra empresa, estando acreditada su participación en las falsas promesas y engaños de Edith Rosario Sejas Sejas, por la prueba documental cursante en obrados.
El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible, previo cumplimiento de los requisitos que exige dicha empresa, por medio de rutas y medios de transporte que ellos financian, viajes que son realizados de acuerdo a la cantidad de venta de productos que llegan a la suma de entre $us. 90.000.- a $us. 100.000.-, hecho extraído de las declaraciones testificales de descargo de los funcionarios de Forever Living: Edith Berrios Aricoma, Efraín Terán Kaisler y Leydi Gelan Vacaflor, que a juicio del juzgador, también son creíbles.
El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según las declaraciones de los funcionarios de la empresa Forever Living, de donde se extrae que las promesas que se les planteó y explicó, no eran realizables el 4 de agosto de 2005, como señalaron, y tomando en cuenta el mercado rural, el único interés era personal, siendo así que Wanderley Luciano, Miriam Sejas y Edith Sejas, no supieron valorar en la participación, ingresando de forma directa a los cursillos y solicitudes de viaje a la Embajada, conforme se tiene de la prueba A-3 y F-4, llevando al convencimiento de que las promesas eran falsas.
Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo, no desvirtúan la acusación, pues se trata de eventos de la Dirección Nacional de Forever Living, sin que la empresa haya hecho una promesa alguna de conseguir pasajes.
La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka Angulo, quien refirió que $us. 500.- se quedaba en poder de la agencia de viajes Merco Tours y $us. 2.500.- eran entregados a Miriam Sejas, quien entregó a la empresa Forever Living, conforme se tiene de la declaración de Edith Berrios, constando en el recibo Nº 2158.
Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados, siendo lo reprochable, las falsas promesas y engaños mediante maquinaciones y artificios para que alguno de ellos pueda conseguir el puntaje necesario y por consiguiente, beneficios en la empresa Forver Living, pero nunca todos, afectando su patrimonio, principalmente en beneficio del gerente del grupo Miriam Sejas, con directa colaboración de Edith Sejas y Wanderley Luciano. Más aún cuando de las pruebas D-2 y F-1, se demuestra que para llegar a los beneficios del viaje, se deben cumplir once secretos para llegar a la meta con “Forever Living”.
Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero, está prohibida comprometer viajes de la empresa “Forever Living”, siendo que se acreditó que esta Empresa, en caso de premiar a algún funcionario o gerente de grupo, realiza y consigue por sus medios el transporte, alojamiento y lugares de turismo.
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