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TSJ

AS/0240/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Casación y Nulidad
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 240/2014

Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente Nº : 733/2009

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Partes : Joaquin Alberto Zurita Torrico c/ Empresa Lloyd Aéreo Boliviano

Recurso : Casación y Nulidad

_______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. otorgado mediante Testimonio de Poder N° 480/2006 del Departamento de Cochabamba, emitido ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 5 de fs. 10 a 16 impugnando el Auto de Vista N° 294/2009 de 08 de octubre de 2009 de fs. 74 a 75 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social de Beneficios Sociales, seguido por Joaquin Alberto Zurita Torrico, contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. , el memorial de contestación de fs. 81 a 83 el Auto de 17 de noviembre de 2009 de fs. 83 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de marzo de 2007 de fs. 53 a 55 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 2 asimismo, declara IMPROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada mediante memorial de fs. 17 en consecuencia, ordena a la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A, para que a través de sus representantes legales, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, la suma de Bs 175.098.- ( CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del demandado Joaquin Zurita Torrico, bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación, más los reajustes y actualizaciones previsto por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.

BENEFICIOS SOCIALES:

JOAQUIN ZURITA TORRICO

Fecha de ingreso: 13 de febrero de 1978

Fecha de retiro: 5 de junio del 2006

Tiempo de Trabajo: 28 años, 3 meses y 22 días

Salario Promedio indemnizable: Bs 5.124.-

LIQUIDACIÓN:

Desahucio:…………………………………………..Bs 15.372.-

Indemnización por Tiempo de Servicios:

(28 años, 3 meses y 22 días):…………………………..Bs 145.066.-

Duodécimas de Aguinaldo:

Gestión 2006 (5 meses y 5 días), doble

por su incumplimiento en el pago oportuno:………… Bs 4.412.-

Vacación:

Dos últimas gestiones (30 días por año):……………. Bs 10.248.-

TOTAL Bs 175.098

Deducida la Apelación por la parte demandada, por Auto de Vista N° 294/2009 de 08 de octubre de 2009 de fs. 74 a 75 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de marzo de 200 con la modificación de que se debe consignar en la parte resolutiva de la Sentencia, 39 días de vacación correspondiente a una gestión, 3 meses y 23 días, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 28 años, 3 meses y 22 días.

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Datos del proceso

Demandante
Joaquin Alberto Zurita Torrico
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Proceso
Casación y Nulidad
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0240/2014Fuente oficial