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TSJReiteradora

AS/0240/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Civil

Máxima

COMPARECENCIA DEL APODERADO SIN FACULTADES/ Es como sí el representado no estaría presente, la carencia de facultades en el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso

El recurrente señala el recurrente que en audiencia preliminar de 13 de junio 2019 se justificó su incomparecencia en razón a su estado delicado de salud y avanzada edad de forma documental mediante su apoderado Dr. Victor Eddy Vargas Bravo con quien determino el a quo proseguir la audiencia, misma …

Proceso
Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 240/2020

Fecha: 20 de marzo de 2020

Expediente: LP-23-20-A.

Partes: Gustavo Jaime Portugal Avendaño c/ María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Seleme Jiménez, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez.

Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 432 a 435, interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño contra el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Seleme Jiménez, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez, las contestaciones de fs. 439 a 440 y 442 a 444 vta., el Auto de concesión a fs. 445, el Auto Supremo de Admisión N° 168/2020-RA. de 26 de febrero, de fs. 451 a 452 vta., todo lo inherente al proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

1. El demandante con su hermano Hugo Portugal Avendaño habría heredado en partes iguales un bien inmueble, lamentablemente su hermano habría sufrido un atraco que le causó traumatismo craneoencefálico y daños a su salud, como el demandante residía en EEUU la ex cónyuge del hermano se habría hecho cargo de cuidarlo con la supuesta hija del mismo que el demandante desconoce y aprovechando el estado inestable de salud le habrían hecho firmar una minuta de venta de su bien inmueble a favor del hermano de la ex cónyuge es decir el ex cuñado quien posteriormente transfirió a la supuesta hija citada, sin embargo se trataría del bien inmueble del demandante no así de su hermano Hugo Portugal Avendaño, por lo que inició acciones legales pese a las cuales la demandada continuó realizando transferencias del mismo bien inmueble a terceros, a momento de la audiencia preliminar se habría producido inasistencia del abogado apoderado del demandante por fuerza mayor no fue considerada por el A quo quien aplicó desistimiento y por consiguiente extinción de la pretensión.

El Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz, respecto a la demanda cursante de fs. 125 a 131, reiterada de fs. 139 a 145, emitió el Auto Definitivo de 8 de julio 2019, cursante de fs. 359 a 361 mediante el cual dispuso:

  1. 1.-RECHAZAR la solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia requerido por el abogado Vladimir Poma Yampasi realizada en audiencia de fecha 8 de julio de 2019.
  2. 2.-Ante la inasistencia injustificada de la parte actora se tiene por DESISTIDA LA PRETENSION DEMANDADA por Gustavo Jaime Portugal Avendaño a través de los escritos de fs. 125 a 131 y reiterada a fs. 139 a 145 por el cual se pretendía la nulidad de los contratos de compraventa y la cancelación de los asientos y partidas de registro de propiedad de las matriculas 2010990023385, la reposición de la partida original N° 977 de fs. 983 vta., del libro B con fecha de inscripción 17 de julio 1941, la restitución del bien inmueble objeto de Litis que sería el lote de terreno N° 2 ubicado en la calle Idelfonso de las Muñecas N° 415, con superficie de 820.52 m2, el resarcimiento de daños y perjuicios que se le crearan en ejecución de Sentencia.
  3. 3.-De conformidad al art. 94 de la Ley de Organización Judicial se dispone que una vez ejecutoriado el presente Auto por secretaria del juzgado se proceda al desglose de la documentación presentada por las partes debiendo quedar en su lugar fotocopias simples debiendo realizarse las notas correspondientes de entrega como constancia.
  4. 4.-En etapa de ejecutoria del Auto dictado en audiencia se dispone levantar la disposición de todas las medidas cautelares que han sido ordenadas por el juzgado dentro del proceso ordinario seguido por Gustavo Jaime Portugal Avendaño para tal efecto una vez que adquiera la ejecutoria el presente Auto se deberán librar las ejecutoriales correspondientes para la comunicación a las instituciones registrables estatales y sea con las formalidades de rigor y de ley. 5.-Cumplidos los puntos anteriores de conformidad al art. 103 del Código Procesal Civil se dispone se archive obrados. 6.- Conforme lo determina el art. 82 del Código Procesal Civil quedan notificadas en audiencia la parte demandada y ante la inasistencia de la parte demandante se dispone que se notifique conforme a procedimiento para que los mismos adquieran conocimiento del presente Auto.”

2. Resolución de primera instancia apelada por Gustavo Jaime Portugal Avendaño a través de su apoderado Victor Eddy Vargas Bravo mediante memorial de fs. 365 a 368, por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425, mediante el cual CONFIRMÓ la Resolución de 8 de julio 2019. Con costas al apelante. Bajo los siguientes fundamentos:

Sobre los puntos 1, 2, 3 de la apelación se precisa que conforme al principio de celeridad del art. 1, núm. 10) del CPC el aplazamiento de audiencia responde al principio de tipicidad: “El juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente Autorice el presente código”. El art 365.II del CPC, señala que la audiencia preliminar por inasistencia de una de las partes se posterga una sola vez. El art. 38 del CPC permite la participación de las partes en el proceso mediante apoderados concordante con el art. 819 del CC que previene la actuación indistinta de los apoderados cuando fueren más de uno y el art. 62 núm. 4) del CPC que refiere acatar órdenes de autoridad judicial y concurrir a audiencias.

De revisión de antecedentes, mediante Auto de 15 de mayo de 2019 a fs. 341 se señaló audiencia preliminar para el 13 de junio 2019 suspendida por carencia de facultades de conciliar en el poder del apoderado del demandante señalándose nueva audiencia para el 8 de julio 2019, teniendo por justificada la inasistencia del demandante advirtiendo la aplicación del art. 365.III CPC en caso de inasistencia u observación justificada al mandato en la siguiente audiencia.

Se advierte que la anterior audiencia fue suspendida por insuficiencia de facultades de los apoderados del demandante, extremo subsanado en audiencia de 8 de julio de 2019 pero no hubo presencia de apoderados ni demandante, omitiendo orden judicial de apersonarse a audiencia o a través de apoderados con facultad de conciliación, por lo que, no procede reprogramar audiencia por segunda vez, contrariando el espíritu de la norma.

Para el caso de considerar la aplicación del art. 365.II del CPC de antecedentes cursantes en el expediente al momento de la audiencia tampoco acreditó idóneamente la inasistencia de los apoderados, en el caso de Víctor Eddy Vargas Bravo cursa fotocopia simple de certificado médico ( que no acredita la relación de potestad familiar con el paciente) y un pasaje de salida de La Paz (que no acredita retorno) y Fanny Patricia Velasco de Portugal no acredito justificativo de inasistencia contrariando la obligación de asistencia indistinta de representantes conforme el art. 38.I del CPC.

El art. 365.II del CPC determina una única suspensión de audiencia preliminar ante inasistencia de alguna de las partes razonar en contrario implica suspender en forma reiterada atentando la naturaleza de la audiencia preliminar y el principio de celeridad, art.1 núm. 10) CPC, por lo que no se estimó el argumento. En cuanto al tercer apoderado no habiendo cese de representación en obrados no se considera el reclamo.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Jaime Portugal Avendaño
Demandado
María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Seleme Jiménez, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez.
Proceso
Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0240/2020Fuente oficial