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TSJReiteradora

AS/0240/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente bajo el titulo de "casasión en el fondo" manifiesta que el recurso de casación en la forma y el fondo contra el auto de vista de fs. 109 vuelta (…) Por la causal prevista en el art. 271 núm. 1 y 2 del C.P.C. bajo los siguientes fundamentos”. 1. “sala primera de trabajo y segurid...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 240/2020

Sucre, 9 de marzo 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SC. 489/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 114 a 116 y vuelta, deducido por Froilán Plácido Nina Huayllas, en representación legal de la Empresa BOLSER Ltda., en virtud del Testimonio de Poder N° 1810/2015, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96, correspondiente al Distrito judicial de Santa Cruz, a cargo de Maritza Bernal Viera, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por René Solíz Jiménez y Pedro Wilber Solíz Vaca contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 122 a 124 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 125, el Auto N° 498/2019-A de 29 de noviembre que admitió el recurso (fojas 133 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 366/2015 de 30 de octubre (fojas 43 a 44 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 15 a 17 y vuelta, con costas.

Dispuso que en consecuencia, la Empresa Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER Ltda.), a través de su representante legal, a tercero día de su legal notificación, deberá pagar a favor de los demandantes, las sumas de dinero determinadas, de acuerdo con el detalle siguiente:

René Solíz Jiménez

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.324,32

Tiempo de trabajo: 8 años, 8 meses y 1 día

Indemnización: Bs. 80.836,67

Aguinaldo 2011 (Doble): Bs. 17.146,39

Vacación (22 días): Bs. 6.837,83

Sueldos deveng. (Oct. Nov. 2011): Bs. 18.648,64

SUB TOTAL Bs. 123.469,53

Multa del 30%: Bs. 37.040,85

TOTAL Bs. 160.510,38

Pedro Wilber Soliz Vaca

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.165,31

Tiempo de trabajo: 2 años, 9 meses y 1 día

Indemnización: Bs. 11.466,17

Aguinaldo 2011 (Doble): Bs. 7.659,54

Vacación (26,29 días): Bs. 3.650,19

Sueldos deveng. (Oct. Nov. 2011): Bs. 8.330,62

SUB TOTAL Bs. 31.106,52

Multa del 30%: Bs. 9.331,95

TOTAL Bs. 40.438,47

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 95/2019 de 30 de mayo (fojas 109 y vuelta), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costos y costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Froilán Plácido Nina Huayllas, en representación legal de la Empresa BOLSER Ltda., interpuso el recurso de nulidad o casación de fojas 114 a 116 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Que, el auto de vista que impugna, incumplió lo dispuesto por “…el art. 236 en relación con el art. 227 del C.P.C., resultando el auto de vista minus petita…” (Sic).

Que, hizo referencia a supuestos avisos de citación a la empresa demandada con pre finiquitos elaborados por el Ministerio de Trabajo, como también acompañando una declaración testifical de un supuesto trabajador de nombre Herman Arauz Peña, de cuya declaración no se puede rescatar la veracidad de lo afirmado, por lo que se concluye que esa prueba no fue correctamente valorada para luego afirmar que el auto de vista impugnado carece de motivación.

Que, en cuanto al pre finiquito, se trata de un documento que cualquier persona puede obtener en el Ministerio de Trabajo; que en el presente caso, no existe sustento para afirmar que los salarios en base a los cuales se elaboraron los pre finiquitos, son los que corresponden a la realidad; que además “WILBERTO SOLIZ VACA” (sic), presentó renuncia voluntaria el 2 de diciembre de 2011.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 271 (I) del código procesal civil y art. 274 (III

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